ESCUELA NACIONAL SINDICAL

 

Informe Siscon, Noviembre del 2005

 

“Inseguridad Democrática”

Económica Y Social[1]

 

“Se hace necesario una reflexión: sobre la concentración y centralización del capital ..., lo que se produce es un cambio de dueños sobre activos ya existentes y no significan nuevas inversiones en activos, ni en la entrada de capital fresco a las empresas privadas – caso sector, cerveza, el tabaco, el acero, el financiero y el automotor.

 

En antiguas empresas públicas que han sido privatizadas o que se encuentran sometidas a escrutinio”.

 

Lo anterior, es reflejo del constante movimiento de “capitales” con resultados en los cambios de razón social por fusión, absorción o adquisiciones señalados en el anterior documento y que en este número queremos señalar como el Profesor Germán Umaña se hace interrogantes como el siguiente para mostrarnos las repercusiones que tiene sobre la negociación colectiva de trabajo y de las bondades que se esperarían si realmente hubiesen inversiones, veamos:

 

“Preguntarnos sí es esa inversión extranjera que contribuirá al desarrollo y empleo”.

“Las bondades de esas inversiones deberán manifestarse por lo menos en Mayor Empleo y Calificación – mejora en condiciones de la distribución del ingreso y nuevas inversiones.

 

Deduce el profesor “La evolución que se observa es hacia la flexibilización del empleo, migrando la contratación laboral hacia mecanismos puramente comerciales y, por supuesto a una mayor debilidad de los sindicatos. La relación laboral no será más social sino simplemente mercantil”.

 

 

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A NIVEL NACIONAL

ENERO – JULIO DE 2005

 

Seguidamente ilustraremos como avanza la negociación colectiva de trabajo, en las dos modalidades más tradicionales en nuestro medio como son la convención colectiva de trabajo y los pactos colectivos, de ellos cuantos son acordados en el sector público en sus niveles nacional, departamental y municipal y, cuantos en el sector privado, acorde a los niveles de incrementos pactados. Seguidamente de esos acuerdos cuantos se pactan con sindicatos de empresa, industria o gremio, también indicaremos la población beneficiaria de dichos convenios por actividad económica y por rango de incrementos pactados.

 

 

NÚMERO DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS

POR TODOS LOS SECTORES  Y POR

NIVELES DE INCREMENTOS PACTADOS

ENERO – JULIO - 2005

 

Concepto

Hasta 2%

2,01 a 4%

4,01 a 6%

6,01 a 8%

Más de 8%

TOTAL

Nacional

1

0

1

0

0

2

Departamental

0

0

3

2

0

5

Municipal

0

0

8

14

4

26

Total público

1

0

12

16

4

33

Total privado

11

2

94

114

7

228

Gran total

12

2

106

130

11

261

Fuente: Cálculos propios del Ministerio de la protección Social con base en la información suministrada por las Territoriales del Minprotección. Elaboró Alfonso Riaño Barón.

 

 

NUMERO DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS

POR TIPOS DE CONVENIO Y NIVELES DE

INCREMENTOS PACTADOS

 

Tipo de negociación

Hasta 2%

2,01 a 4%

4,01 a 6%

6,01 a 8%

Más de 8%

TOTAL

Convención Colectiva

6

2

48

76

9

141

Pacto Colectivo

6

0

58

54

2

120

Otro

0

0

0

0

0

0

TOTAL

12

2

106

130

11

261

Fuente: Cálculos propios del Ministerio de la protección Social con base en la información suministrada por las Territoriales del Minprotección. Elaboró Alfonso Riaño Barón.

 

Los 141 convenios colectivos de trabajo que se dieron con sindicatos, el mayor número de ellos lo pactaron los sindicatos de industria con un 65,24% (92), seguido por los sindicatos de empresa con el 34,76% de negociaciones (49).

 

El número de trabajadores que se benefician de estos convenios es de 34.898 personas lo que representa el 54,63% del total cubierto por las negociaciones colectivas, significando para los Pactos Colectivos una cobertura de 28.985 personas, representadas en los 120 convenios que se firmaron. La mayor población beneficiada se ubica en las actividad económica: manufacturera (3), con 25.175 personas; en la de hoteles y grandes almacenes (6), con 15.290 personas; servicios (9), con 9.949 personas y agricultura, caza y pesca (1), con 8.571 personas; el resto de beneficiados, es decir, 4.898 personas en las demás ramas de la actividad económica.

 

Los datos anteriores nos dan una cobertura matemática promedio de 248 personas por convenio colectivo de trabajo acordado con sindicatos y en los pactos colectivos es de 242 personas.

 

Los acuerdos pactados que benefician a una mayor población en lo concerniente a los niveles de incrementos pactados, los hallamos en un numero de 35.934 personas en el de 4,01 a 6%, seguido por el rangos de 6,01 a 8% con 25.334 personas.

 

De los convenios colectivos que hacen parte del – CISCON – se sigue manifestando la firma de estos por periodos superiores al que es una costumbre, táctica o política, nos referimos a las vigencias de 2 años o la de presentación de pliegos elaborados para vigencias de un (1) año, lo cual ya no es ni siquiera una táctica frente a los posibles -Tribunales de Arbitramento- por los poderes que se han abrogado, al interpretar el mandato de la ley 100 de 1993, en lo que respecta a su intervención en contenidos que hagan referencia a la duplicidad de beneficios en salud como si hubiese sido para todos los temas de la agenda determinada por el sindicato a la presentación del pliego de peticiones, o la denuncia presentada por el empleador, pero en especial sobre los fallos que desconocen los principios del derecho laboral en lo que compete a la confrontación entre desiguales donde el Estado debe de brindar la protección al más débil.

 

Será la dirigencia sindical, quien nos podrá ilustrar de sus bondades o nefastas consecuencias, al hacer balance de lo que fue ese periodo, pero al observar que son varios los convenios colectivos que se vuelven a pactar por un período igual o superior – en muy pocos casos se retoma lo del periodo tradicional - ya que lo que se vislumbra es que quienes se han atrevido lo han vuelto a repetir y en otros se incrusto como una “buena costumbre”.

 

A continuación traemos una muestra de los convenios que sean firmado por periodos más extensos a los dos (2) años tradicionales, de los cuales muchos ya lo han repetido.

 

 

 

 

 

 

 

MESES DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

BANCO DE DATOS DEL - CISCON - NOVIEMBRE DE 2005

NOMBRE EMPRESA

VIGENCIA

DURACIÓN

INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.P.S. "ISA"

31-Dic-10

69 meses

CERVUNION

31-Ago-09

48 meses

EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN E.S.P.

31-Dic-08

48 meses

COMESTIBLES LA ROSA

31-Dic-08

50 meses

TEXTILES DEL RIO S.A. "RIOTEX"

15-Jul-08

36 meses

REFRACTARIOS COLOMBIANOS S.A. "ERECOS"

30-Jun-08

36 meses

TEXTILES FABRICATO TEJICONDOR S.A

04-Abr-08

36 meses

FABRICATO

04-Abr-08

36 meses

INDUSTRIAS HACEB S.A.

17-Feb-08

36 meses

CENTRALES ELECTRICAS DE SAN/DER

31-Ene-08

48 meses

MUNICIPIO DE MEDELLÍN

31-Dic-07

48 meses

METROSALUD E.S.E.

31-Dic-07

36 meses

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS

31-Dic-07

48 meses

HOSPITAL DE LA MISERICORDIA

31-Dic-07

48 meses

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P

31-Dic-07

36 meses

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA E.S.P.

31-Dic-07

48 meses

DISTRI. Y COMERC. DE ENERGIA "CODENSA"

31-Dic-07

48 meses

MOLDES MEDELLÍN

20-Nov-07

60 meses

ELECTRIF. DE SANTANDER S.A.

31-Oct-07

48 meses

EMPRESA DE ENERGIA DE CUND. S.A.

31-Ago-07

48 meses

SUPER. TIENDAS Y DROG. OLIMPICA S.A.

31-Jul-07

36 meses

ALMACENES ÉXITO S.A.

15-Abr-07

36 meses

COMPAÑÍA PINTUCO, S.A.

28-Feb-07

23 meses

PAÑOS VICUÑA                                              

01-Ene-07

28 meses

INDUSTRIAS DE ACEROS "IDEACE"

31-Dic-06

36 meses

IMUSA

01-Oct-06

26 meses

COMPAÑÍA TEXTIL COLOMBIANA "SATEXCO"

08-Sep-06

25 meses

PAPELES NACIONALES S.A.

31-Jul-06

36 meses

MUNICIPIO DE MANIZALES

05-Jun-06

120 meses

NESTLE DE COLOMBIA S.A.

31-May-06

27 meses

COMPAÑIA DE EMPAQUES S.A.

02-Mar-06

36 meses

SOCIEDAD PAVCO S.A.

31-Dic-05

36 meses

KRAFT FOODS COLOMBIA S.A.

31-Dic-05

36 meses

CONSERVAS CALIFORNIA S.A.

31-Dic-05

36 meses

BANCO POPULAR

31-Dic-05

36 meses

AGA -FANO. FABR. NAL. DE OXIGENO.

31-Dic-05

36 meses

ACERIAS PAZ DEL RIO S.A.

31-Dic-05

36 meses

INDUPALMA S.A.

30-Dic-05

54 meses

 

También se viene ampliando el número de convenios colectivos donde se acuerdan temas relacionados con el enganche para nuevos trabajadores y dentro de las “posibilidades de la empresa”, en condiciones de garantías menos beneficiosas que las que conservan los trabajadores que tenían contrato de trabajo antes del acuerdo, en muchos casos mejores a las  establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo o como mínimo estas en algunos aspectos.

 

Como ejemplo, mostraremos lo recientemente acordado en algunos convenios colectivos de trabajo:

 

CERVECERÍA UNIÓN S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CERVECERÍA UNIÓN – SINTRACERVUNIÓN – 2005 – 2009

 

 

Al artículo Campo de aplicación:

 

Se excluyo del listado  de cargos excepcionados del campo de aplicación: el  presidente y asesor presidencia y se anexaron Director General y Aprendices Sena y estudiantes en Práctica. Igualmente, se anexo un nuevo inciso, así: “Los trabajadores cuya vinculación a termino indefinido o término fijo se efectúe después del 30 de junio de 2005, en cualquier actividad, bien sea en cervezas, maltas, tapas y en despacho de las mismas u otra función incluyendo cargos administrativos, y se adhieran a la Convención Colectiva vigente, serán amparados por todas sus cláusulas a partir del 1 de septiembre de 2005, con excepción de los siguientes artículos: 10 (Trabajo nocturno-  tiene un recargo sobre el salario ordinario diurno, entre las 6:00 de la tarde y las 6;00 de la mañana, del 36%); artículo 11 (Trabajo suplementario, así: diurno recargo del 32% y el nocturno recargo del 80%); artículo 12 (trabajo en domingos y feriados: habitual por turnos  recargo del 100% , más descanso compensatorio, es decir, 3 días de salario por el trabajo en día domingo; si labora excepcionalmente el día domingo, puede escoger: o descanso compensatorio o que se le remuneren las horas trabajadas con el 100% fuera de su salario ordinario por el descanso en dicho día, es decir, recibe en total 3 días de salario); artículo 13 (Descanso doblemente remunerados: cuando los días de fiesta señalados caigan en domingo, la empresa reconocerá un salario básico adicional por el descanso en ese día; a quienes lo trabajen se les reconocerá el trabajo con el 100% del recargo, fuera de la doble remuneración por el descanso en ese día); artículo 19 (Pago de salario en efectivo dentro de las instalaciones de la empresa: en efectivo o en cheque, o en otro medio a elección del trabajador y dentro de las instalaciones de la empresa); artículo 22 (Primas de servicio: reconocerá 3 primas de servicio, en la siguiente forma: un mes de salario en la primera semana de junio y de diciembre y además otorgará como adición a la anterior un mes de salario en los primeros 15 días de enero – a la cual tendrán derecho los trabajadores que hayan prestado el año completo de servicio a la empresa – y proporcional al tiempo de servicio, cuando éste exceda de los 3 meses – no constituyen salario – se entiende que están incorporadas las primas de servicio consagradas en la ley); artículo 23 (Prima de vacaciones: 29 días de salario básico – el que no haga uso del descanso, pero se le pague en dinero, gozará de la prima en los términos y condiciones a que se refiere la presente cláusula - ); artículo 24 (Prima de antigüedad: por quinquenios a partir del 5to año); artículo 37 (Fondo pro ayuda: destinado para ayudar a los gastos que ocasione la enfermedad de los familiares de los trabajadores – los jubilados por la empresa, respecto a los familiares, también están amparados por este fondo); artículo 38 (Servicio médico y odontológico:  al cónyuge o compañera (o) permanente del trabajador, hijos legítimos o legalmente reconocidos, que sean menores de edad, siempre y cuando se encuentren registrados como tal en la compañía – quien haga uso de estos servicios pagará el 15% de su costo – en caso de prótesis urgente, los trabajadores podrán hacer uso de este servicio odontológico); artículo 43 (Terminación de contrato de trabajo con indemnización: invocando para ello el artículo 6º. Ley 50 de 1990, o la norma posterior que lo sustituya, la indemnización a que hubiere derecho se pagará así: 50 días básicos de salario, más 10 días de salario adicionales, cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio hasta de un año; más de 1 año y hasta 3 años, se pagarán 33 días adicionales sobre los 50 días básicos del 1er año, por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año; más de 3 años y hasta 6 años, 36 días  adicionales; más de 6 años y hasta 10 años 48 días adicionales; más de 10 años, 66 días adicionales. Estas indemnizaciones no serán adicionales a las que establece la Ley) y artículo 51 (Estabilidad durante la incapacidad por enfermedad común: cuya curación no haya sido posible durante 250 días. El despido solo podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. Después de los 180 días de incapacidad y hasta los 250 días, la empresa pagará al trabajador un auxilio equivalente a la tercera parte de su salario básico).

 

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA – SINTRAELECOL – 2004 – 2007.

 

Se anexo BENEFICIOS PARA NUEVAS VINCULACIONES, “las partes dejan expresa constancia que el siguiente acuerdo surgió en desarrollo de la negociación de la nueva convención  colectiva de trabajo, bajo la óptica de que la empresa pueda definir los lineamientos de gestión empresarial formulados en el plan estratégico corporativo, contemplando un artículo especial de flexibilización laboral que le permita contratar par el futuro personal en condiciones de costos laborales más competitivos, que buscan, ante todo, la perdurabilidad de la Empresa como fuente generado de empleo. La empresa reconoce que las prerrogativas contempladas en la  convención colectiva de trabajo, se mantienen para los trabajadores vinculados antes del 1 de enero de 2004, los cuales no serán aplicables a los trabajadores que ingresen  a partir de esta fecha. Sintraelecol acepta la propuesta y hace claridad que este acuerdo se acepta únicamente por los parámetros aquí expuestos y que además lo que busca es fortalecer el derecho de asociación sindical al propiciar condiciones que permitan la perdurabilidad de la empresa y la posibilidad de la vinculación futura de trabajadores.

 

Beneficios para los trabajadores que ingresan con posterioridad al 1 de enero de 2004:

 

Ø       Subsidio de transporte: se reconocerá el auxilio de transporte legal en términos y condiciones consagrados en el código sustantivo del trabajo.

Ø      Subsidio de alimentación: la empresa reconocerá el valor de $ 11.152 pesos por cada día efectivamente laborado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la ley 50/90, las partes acuerdan que este beneficio no constituye salario para ningún efecto laboral

Ø      Prima de servicios: se reconocerá la prima legal de servicios en los términos y condiciones consagrados en el Código Sustantivo de Trabajo.

Ø      Prima de vacaciones: la empresa reconocerá una prima de vacaciones equivalente a 30 días de salario básico mensual. Este beneficio no constituye salario para ningún efecto laboral.

Ø      Quinquenio: no tendrá derecho a este beneficio.

Ø      Descuento del valor de energía: no tendrá derecho a este beneficio.

Ø      Cuotas a entidades de Seguridad Social: no tendrá derecho a este beneficio

Ø      Aplicación de los beneficios consagrados en convención: Igualmente las partes acuerdan que todos los demás beneficios consagrados en la presente convención colectiva de trabajo, seguirán aplicándose a los trabajadores que ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2004, en los términos establecidos en este acuerdo convencional.

 

No obstante lo anterior, la prestación del servicio médico para los familiares del trabajador que ingresa a partir del 1 de enero de 2004, pactado en el artículo 33 de la presente convención colectiva de trabajo, se contratará sin el suministro de medicamentos.

 

 

 

 

Área de Negociación y Gestión Organizacional.

Corporación: Escuela Nacional Sindical.

Mario Baena Alfonso.

Noviembre, de 2005

 

 

 



[1] Profesor: Universidad Nacional, Germán Umaña, Portafolio, jueves 18 de agosto de 2005.

 

MUESTRA DE CUADROS PROMEDIALES PRODUCIDOS POR EL SISCON

 

 

                      INFORMACION  CUALITATIVA

                           CUADRO  NO.  1

                        AFILIACION  SINDICAL

                                                      

                                                         NUMERO DE EMPRESAS  

                                                        SI   %         NO