ESCUELA NACIONAL SINDICAL
Informe Siscon, Noviembre del
2005
“Inseguridad Democrática”
Económica Y Social[1]
“Se hace necesario una
reflexión: sobre la concentración y centralización del capital ..., lo que se
produce es un cambio de dueños sobre activos ya existentes y no significan
nuevas inversiones en activos, ni en la entrada de capital fresco a las empresas
privadas – caso sector, cerveza, el tabaco, el acero, el financiero y el
automotor.
En antiguas empresas
públicas que han sido privatizadas o que se encuentran sometidas a
escrutinio”.
Lo anterior, es reflejo
del constante movimiento de “capitales” con resultados en los cambios de razón
social por fusión, absorción o adquisiciones señalados en el anterior documento
y que en este número queremos señalar como el Profesor Germán Umaña se hace
interrogantes como el siguiente para mostrarnos las repercusiones que tiene
sobre la negociación colectiva de trabajo y de las bondades que se esperarían si
realmente hubiesen inversiones, veamos:
“Preguntarnos sí es esa
inversión extranjera que contribuirá al desarrollo y
empleo”.
“Las bondades de esas
inversiones deberán manifestarse por lo menos en Mayor Empleo y Calificación –
mejora en condiciones de la distribución del ingreso y nuevas
inversiones.
Deduce el profesor “La
evolución que se observa es hacia la flexibilización del empleo, migrando la
contratación laboral hacia mecanismos puramente comerciales y, por supuesto a
una mayor debilidad de los sindicatos. La relación laboral no será más social
sino simplemente mercantil”.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A NIVEL
NACIONAL
ENERO – JULIO DE 2005
Seguidamente ilustraremos
como avanza la negociación colectiva de trabajo, en las dos modalidades más
tradicionales en nuestro medio como son la convención colectiva de trabajo y los
pactos colectivos, de ellos cuantos son acordados en el sector público en sus
niveles nacional, departamental y municipal y, cuantos en el sector privado,
acorde a los niveles de incrementos pactados. Seguidamente de esos acuerdos
cuantos se pactan con sindicatos de empresa, industria o gremio, también
indicaremos la población beneficiaria de dichos convenios por actividad
económica y por rango de incrementos pactados.
NIVELES DE INCREMENTOS
PACTADOS
ENERO – JULIO - 2005
|
Concepto |
Hasta 2% |
2,01 a 4% |
4,01 a 6% |
6,01 a 8% |
Más de 8% |
TOTAL |
|
Nacional |
1 |
0 |
1 |
0 |
0 |
2 |
|
Departamental |
0 |
0 |
3 |
2 |
0 |
5 |
|
Municipal |
0 |
0 |
8 |
14 |
4 |
26 |
|
Total público |
1 |
0 |
12 |
16 |
4 |
33 |
|
Total privado |
11 |
2 |
94 |
114 |
7 |
228 |
|
Gran total |
12 |
2 |
106 |
130 |
11 |
261 |
Fuente: Cálculos propios
del Ministerio de la protección Social con base en la información suministrada
por las Territoriales del Minprotección. Elaboró Alfonso Riaño
Barón.
POR TIPOS DE CONVENIO Y NIVELES
DE
INCREMENTOS PACTADOS
|
Tipo de negociación |
Hasta 2% |
2,01 a 4% |
4,01 a 6% |
6,01 a 8% |
Más de 8% |
TOTAL |
|
Convención Colectiva |
6 |
2 |
48 |
76 |
9 |
141 |
|
Pacto Colectivo |
6 |
0 |
58 |
54 |
2 |
120 |
|
Otro |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
TOTAL |
12 |
2 |
106 |
130 |
11 |
261 |
Fuente: Cálculos propios del Ministerio de la protección Social con base en la información suministrada por las Territoriales del Minprotección. Elaboró Alfonso Riaño Barón.
Los 141 convenios colectivos de trabajo que se dieron
con sindicatos, el mayor número de ellos lo pactaron los sindicatos de industria
con un 65,24% (92), seguido por los sindicatos de empresa con el 34,76% de
negociaciones (49).
El número de trabajadores que se benefician de estos
convenios es de 34.898 personas lo que representa el 54,63% del total cubierto
por las negociaciones colectivas, significando para los Pactos Colectivos una
cobertura de 28.985 personas, representadas en los 120 convenios que se
firmaron. La mayor población beneficiada se ubica en las actividad económica:
manufacturera (3), con 25.175 personas; en la de hoteles y grandes almacenes
(6), con 15.290 personas; servicios (9), con 9.949 personas y agricultura, caza
y pesca (1), con 8.571 personas; el resto de beneficiados, es decir, 4.898
personas en las demás ramas de la actividad económica.
Los datos anteriores nos dan una cobertura matemática
promedio de 248 personas por convenio colectivo de trabajo acordado con
sindicatos y en los pactos colectivos es de 242 personas.
Los acuerdos pactados que benefician a una mayor
población en lo concerniente a los niveles de incrementos pactados, los hallamos
en un numero de 35.934 personas en el de 4,01 a 6%, seguido por el rangos de
6,01 a 8% con 25.334 personas.
De los convenios colectivos que hacen parte del –
CISCON – se sigue manifestando la firma de estos por periodos superiores al que
es una costumbre, táctica o política, nos referimos a las vigencias de 2 años o
la de presentación de pliegos elaborados para vigencias de un (1) año, lo cual
ya no es ni siquiera una táctica frente a los posibles -Tribunales de
Arbitramento- por los poderes que se han abrogado, al interpretar el mandato de
la ley 100 de 1993, en lo que respecta a su intervención en contenidos que hagan
referencia a la duplicidad de beneficios en salud como si hubiese sido para
todos los temas de la agenda determinada por el sindicato a la presentación del
pliego de peticiones, o la denuncia presentada por el empleador, pero en
especial sobre los fallos que desconocen los principios del derecho laboral en
lo que compete a la confrontación entre desiguales donde el Estado debe de
brindar la protección al más débil.
Será la dirigencia sindical, quien nos podrá ilustrar
de sus bondades o nefastas consecuencias, al hacer balance de lo que fue ese
periodo, pero al observar que son varios los convenios colectivos que se vuelven
a pactar por un período igual o superior – en muy pocos casos se retoma lo del
periodo tradicional - ya que lo que se vislumbra es que quienes se han atrevido
lo han vuelto a repetir y en otros se incrusto como una “buena
costumbre”.
A continuación traemos una muestra de los convenios
que sean firmado por periodos más extensos a los dos (2) años tradicionales, de
los cuales muchos ya lo han repetido.
|
MESES
DE VIGENCIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS | ||
|
BANCO
DE DATOS DEL - CISCON - NOVIEMBRE DE 2005 | ||
|
NOMBRE
EMPRESA |
VIGENCIA |
DURACIÓN |
|
INTERCONEXION
ELECTRICA S.A. E.P.S. "ISA" |
31-Dic-10 |
69
meses |
|
CERVUNION |
31-Ago-09 |
48
meses |
|
EMPRESAS VARIAS DE
MEDELLIN E.S.P. |
31-Dic-08 |
48
meses |
|
COMESTIBLES
LA ROSA |
31-Dic-08 |
50
meses |
|
TEXTILES
DEL RIO S.A. "RIOTEX" |
15-Jul-08 |
36
meses |
|
REFRACTARIOS
COLOMBIANOS S.A. "ERECOS" |
30-Jun-08 |
36
meses |
|
TEXTILES
FABRICATO TEJICONDOR S.A |
04-Abr-08 |
36
meses |
|
FABRICATO |
04-Abr-08 |
36
meses |
|
INDUSTRIAS
HACEB S.A. |
17-Feb-08 |
36
meses |
|
CENTRALES
ELECTRICAS DE SAN/DER |
31-Ene-08 |
48
meses |
|
MUNICIPIO
DE MEDELLÍN |
31-Dic-07 |
48
meses |
|
METROSALUD
E.S.E. |
31-Dic-07 |
36
meses |
|
INDUSTRIA
LICORERA DE CALDAS |
31-Dic-07 |
48
meses |
|
HOSPITAL
DE LA MISERICORDIA |
31-Dic-07 |
48
meses |
|
EMPRESAS
PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P |
31-Dic-07 |
36
meses |
|
EMPRESA
DE ENERGIA DE BOGOTA E.S.P. |
31-Dic-07 |
48
meses |
|
DISTRI.
Y COMERC. DE ENERGIA "CODENSA" |
31-Dic-07 |
48
meses |
|
MOLDES
MEDELLÍN |
20-Nov-07 |
60
meses |
|
ELECTRIF.
DE SANTANDER S.A. |
31-Oct-07 |
48
meses |
|
EMPRESA
DE ENERGIA DE CUND. S.A. |
31-Ago-07 |
48
meses |
|
SUPER.
TIENDAS Y DROG. OLIMPICA S.A. |
31-Jul-07 |
36
meses |
|
ALMACENES
ÉXITO S.A. |
15-Abr-07 |
36
meses |
|
COMPAÑÍA
PINTUCO, S.A. |
28-Feb-07 |
23
meses |
|
PAÑOS
VICUÑA
|
01-Ene-07 |
28
meses |
|
INDUSTRIAS
DE ACEROS "IDEACE" |
31-Dic-06 |
36
meses |
|
IMUSA |
01-Oct-06 |
26
meses |
|
COMPAÑÍA
TEXTIL COLOMBIANA "SATEXCO" |
08-Sep-06 |
25
meses |
|
PAPELES
NACIONALES S.A. |
31-Jul-06 |
36
meses |
|
MUNICIPIO
DE MANIZALES |
05-Jun-06 |
120
meses |
|
NESTLE
DE COLOMBIA S.A. |
31-May-06 |
27
meses |
|
COMPAÑIA
DE EMPAQUES S.A. |
02-Mar-06 |
36
meses |
|
SOCIEDAD
PAVCO S.A. |
31-Dic-05 |
36
meses |
|
KRAFT
FOODS COLOMBIA S.A. |
31-Dic-05 |
36
meses |
|
CONSERVAS
CALIFORNIA S.A. |
31-Dic-05 |
36
meses |
|
BANCO
POPULAR |
31-Dic-05 |
36
meses |
|
AGA
-FANO. FABR. NAL. DE OXIGENO. |
31-Dic-05 |
36
meses |
|
ACERIAS
PAZ DEL RIO S.A. |
31-Dic-05 |
36
meses |
|
INDUPALMA
S.A. |
30-Dic-05 |
54
meses |
También se viene ampliando el número de convenios
colectivos donde se acuerdan temas relacionados con el enganche para nuevos
trabajadores y dentro de las “posibilidades de la empresa”, en condiciones de
garantías menos beneficiosas que las que conservan los trabajadores que tenían
contrato de trabajo antes del acuerdo, en muchos casos mejores a las establecidas en el Código Sustantivo del
Trabajo o como mínimo estas en algunos aspectos.
Como ejemplo, mostraremos lo recientemente acordado
en algunos convenios colectivos de trabajo:
CERVECERÍA UNIÓN S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE CERVECERÍA UNIÓN – SINTRACERVUNIÓN – 2005 – 2009
Al artículo Campo de
aplicación:
Se excluyo del
listado de cargos excepcionados del
campo de aplicación: el presidente
y asesor presidencia y se anexaron Director General y Aprendices Sena y
estudiantes en Práctica. Igualmente, se anexo un nuevo inciso, así: “Los
trabajadores cuya vinculación a termino indefinido o término fijo se efectúe
después del 30 de junio de 2005, en cualquier actividad, bien sea en cervezas,
maltas, tapas y en despacho de las mismas u otra función incluyendo cargos
administrativos, y se adhieran a la Convención Colectiva vigente, serán
amparados por todas sus cláusulas a partir del 1 de septiembre de 2005, con
excepción de los siguientes artículos: 10 (Trabajo nocturno- tiene un recargo sobre el salario
ordinario diurno, entre las 6:00 de la tarde y las 6;00 de la mañana, del 36%);
artículo 11 (Trabajo suplementario, así: diurno recargo del 32% y el nocturno
recargo del 80%); artículo 12 (trabajo en domingos y feriados: habitual por
turnos recargo del 100% , más
descanso compensatorio, es decir, 3 días de salario por el trabajo en día
domingo; si labora excepcionalmente el día domingo, puede escoger: o descanso
compensatorio o que se le remuneren las horas trabajadas con el 100% fuera de su
salario ordinario por el descanso en dicho día, es decir, recibe en total 3 días
de salario); artículo 13 (Descanso doblemente remunerados: cuando los días de
fiesta señalados caigan en domingo, la empresa reconocerá un salario básico
adicional por el descanso en ese día; a quienes lo trabajen se les reconocerá el
trabajo con el 100% del recargo, fuera de la doble remuneración por el descanso
en ese día); artículo 19 (Pago de salario en efectivo dentro de las
instalaciones de la empresa: en efectivo o en cheque, o en otro medio a elección
del trabajador y dentro de las instalaciones de la empresa); artículo 22 (Primas
de servicio: reconocerá 3 primas de servicio, en la siguiente forma: un mes de
salario en la primera semana de junio y de diciembre y además otorgará como
adición a la anterior un mes de salario en los primeros 15 días de enero – a la
cual tendrán derecho los trabajadores que hayan prestado el año completo de
servicio a la empresa – y proporcional al tiempo de servicio, cuando éste exceda
de los 3 meses – no constituyen salario – se entiende que están incorporadas las
primas de servicio consagradas en la ley); artículo 23 (Prima de vacaciones: 29
días de salario básico – el que no haga uso del descanso, pero se le pague en
dinero, gozará de la prima en los términos y condiciones a que se refiere la
presente cláusula - ); artículo 24 (Prima de antigüedad: por quinquenios a
partir del 5to año); artículo 37 (Fondo pro ayuda: destinado para ayudar a los
gastos que ocasione la enfermedad de los familiares de los trabajadores – los
jubilados por la empresa, respecto a los familiares, también están amparados por
este fondo); artículo 38 (Servicio médico y odontológico: al cónyuge o compañera (o) permanente
del trabajador, hijos legítimos o legalmente reconocidos, que sean menores de
edad, siempre y cuando se encuentren registrados como tal en la compañía – quien
haga uso de estos servicios pagará el 15% de su costo – en caso de prótesis
urgente, los trabajadores podrán hacer uso de este servicio odontológico);
artículo 43 (Terminación de contrato de trabajo con indemnización: invocando
para ello el artículo 6º. Ley 50 de 1990, o la norma posterior que lo sustituya,
la indemnización a que hubiere derecho se pagará así: 50 días básicos de
salario, más 10 días de salario adicionales, cuando el trabajador tuviere un
tiempo de servicio hasta de un año; más de 1 año y hasta 3 años, se pagarán 33
días adicionales sobre los 50 días básicos del 1er año, por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año; más de 3 años
y hasta 6 años, 36 días
adicionales; más de 6 años y hasta 10 años 48 días adicionales; más de 10
años, 66 días adicionales. Estas indemnizaciones no serán adicionales a las que
establece la Ley) y artículo 51 (Estabilidad durante la incapacidad por
enfermedad común: cuya curación no haya sido posible durante 250 días. El
despido solo podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas
de la enfermedad. Después de los 180 días de incapacidad y hasta los 250 días,
la empresa pagará al trabajador un auxilio equivalente a la tercera parte de su
salario básico).
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. Y EL SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE COLOMBIA – SINTRAELECOL – 2004 –
2007.
Se anexo BENEFICIOS PARA NUEVAS VINCULACIONES,
“las partes dejan expresa constancia que el siguiente acuerdo surgió en
desarrollo de la negociación de la nueva convención colectiva de trabajo, bajo la óptica de
que la empresa pueda definir los lineamientos de gestión empresarial formulados
en el plan estratégico corporativo, contemplando un artículo especial de
flexibilización laboral que le permita contratar par el futuro personal en
condiciones de costos laborales más competitivos, que buscan, ante todo, la
perdurabilidad de la Empresa como fuente generado de empleo. La empresa reconoce
que las prerrogativas contempladas en la
convención colectiva de trabajo, se mantienen para los trabajadores
vinculados antes del 1 de enero de 2004, los cuales no serán aplicables a los
trabajadores que ingresen a partir
de esta fecha. Sintraelecol acepta la propuesta y hace claridad que este acuerdo
se acepta únicamente por los parámetros aquí expuestos y que además lo que busca
es fortalecer el derecho de asociación sindical al propiciar condiciones que
permitan la perdurabilidad de la empresa y la posibilidad de la vinculación
futura de trabajadores.
Beneficios para los
trabajadores que ingresan con posterioridad al 1 de enero de
2004:
Ø
Subsidio de transporte: se reconocerá el
auxilio de transporte legal en términos y condiciones consagrados en el código
sustantivo del trabajo.
Ø
Subsidio de
alimentación: la empresa reconocerá el valor de $ 11.152 pesos por cada día
efectivamente laborado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
ley 50/90, las partes acuerdan que este beneficio no constituye salario para
ningún efecto laboral
Ø
Prima de servicios: se
reconocerá la prima legal de servicios en los términos y condiciones consagrados
en el Código Sustantivo de Trabajo.
Ø
Prima de vacaciones: la
empresa reconocerá una prima de vacaciones equivalente a 30 días de salario
básico mensual. Este beneficio no constituye salario para ningún efecto
laboral.
Ø
Quinquenio: no tendrá
derecho a este beneficio.
Ø
Descuento del valor de
energía: no tendrá derecho a este beneficio.
Ø
Cuotas a entidades de
Seguridad Social: no tendrá derecho a este beneficio
Ø
Aplicación de los
beneficios consagrados en convención: Igualmente las partes acuerdan que todos
los demás beneficios consagrados en la presente convención colectiva de trabajo,
seguirán aplicándose a los trabajadores que ingresen con posterioridad al 1 de
enero de 2004, en los términos establecidos en este acuerdo
convencional.
No obstante lo anterior, la prestación del servicio
médico para los familiares del trabajador que ingresa a partir del 1 de enero de
2004, pactado en el artículo 33 de la presente convención colectiva de trabajo,
se contratará sin el suministro de medicamentos.
Área de Negociación y Gestión
Organizacional.
Corporación: Escuela Nacional
Sindical.
Mario Baena Alfonso.
Noviembre, de 2005
MUESTRA DE CUADROS PROMEDIALES PRODUCIDOS POR EL SISCON
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 1
AFILIACION SINDICAL
NUMERO DE EMPRESAS
SI % NO