Modulo de información de convenios colectivos de trabajo (CISCON)
PRESENTACIÓN
Con el objetivo principal de apoyar los procesos de las negociaciones laborales, la Corporación ESCUELA NACIONAL SINDICAL mantiene desde hace 18 años la sistematización y evaluación de los convenios colectivos de trabajo más representativas en todos los sectores de la actividad económica nacional del sector público y privado colombiano, a través del Centro de Información Sistematizada de Convenios Colectivos (CISCON).
El propósito de la ENS con este instrumento es ofrecer a los sindicatos, empresas, personas e instituciones vinculadas al campo laboral, una herramienta esencial como documento de apoyo que les permita evaluar en qué nivel se encuentran cada una de las variables que se incorporan en los convenios colectivos, teniendo así la posibilidad de confrontar su respectiva convención con una muestra nacional amplia y con otras de su mismo sector, de una manera total, parcial, por temática, por sector o subsector y otras variables.
Esta información presenta en forma cuantitativa y cualitativa los contenidos de 203 convenios colectivos de trabajo, el cual se puede adquirir en forma impresa, en disquete o en CD, por medio de suscripciones anuales o ventas individuales de números, con una publicación de tres (3) números anuales.
Por contrato se procesan los convenios colectivos que existan con varias empresas y una sola organización sindical de industria o que la organización requiera comparar varias convenciones de su interés.
Mayor información con nuestro representante de promoción y ventas Marco Fidel Agudelo en el teléfóno 513-3100, al fax 512-23-30 o al correo electrónico publicaciones@ens.org.co, en la ciudad de Medellín Colombia.
Solicitud especial a los sindicatos de Colombia
Rogamos a las organizaciones sindicales de Colombia, que disponen de convenios colectivos de trabajo en formato digital (DOC, PDF, TXT) enviarnos una copia, con el fin ingresarla al Centro de Documentación de la ENS, para consulta pública, y su posible ingreso a nuestra base de datos para su sistematización y análisis, todo lo cual es de gran utilidad para salvaguardar y defender los intereses de los trabajadores colombianos y del mundo.
Igualmente, les rogamos enviarnos los siguientes datos básicos: nombre de la organización que envía el mensaje, total trabajadores de la empresa, beneficiarios del convenio, número de sindicalizados por sindicato, salario promedio de los trabajadores convencionados.
Fraternal saludo,
Mario Baena Alfonso
Coordinador del CISCON
COMPLEMENTO CISCON AGOSTO 2004
La negociación colectiva en el país
Enero a junio 23 de 2004
Este complemento busca explicar de manera breve las principales características recogidas del Ciscon a 31 de Agosto del 2004, y al final, presenta una muestra de los 250 cuadros diferentes que arroja el cruce de las variables, en este caso las variables de tipo promedio o Información cualitativa.
|
TIPO DE NEGOCIACIÓN |
RANGOS DE AUMENTOS SALARIALES |
|||||
|
Hasta 5% |
5.01% a 8% |
8.01% a 11% |
11.01% a 14% |
Más de 14% |
Total |
|
|
Convención colectiva |
6 |
130 |
34 |
1 |
0 |
171 |
|
Pacto colectivo |
3 |
111 |
15 |
0 |
0 |
129 |
|
Otros |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
Total |
10 |
241 |
49 |
1 |
0 |
300 |
Fuente: Cálculos del Ministerio de la Protección Social, con base información suministrada por la unidad de inspección, vigilancia, y control. Elaboró: Alfonso Riaño Barón.
Se mantiene el mayor número de convenios colectivos en el rango de 5.01 % a 8%, seguido por el rango superior en segundo lugar y en un tercero los del rango inmediatamente inferior, lo que indica que muchos de los acuerdos superan el IPC al mes de agosto 2004 corridos 12 meses variación porcentual (5.89%), es decir, se avanza no en lo esperado o deseado por los representados, pero si logra aumento y no sólo la actualización de los salarios, que es lo que sucede cuando es igual o se pierde si esté es inferior al IPC.
|
TIPO DE SINDICATO |
RANGOS DE AUMENTOS SALARIALES |
|||||
|
Hasta 5% |
5.01% a 8% |
8.01% a 11% |
11.01% a 14% |
Más de 14% |
Total |
|
|
Sin sindicato |
3 |
112 |
15 |
0 |
0 |
130 |
|
De empresa |
3 |
43 |
11 |
1 |
0 |
58 |
|
De industria |
3 |
84 |
23 |
0 |
0 |
110 |
|
De gremio |
0 |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
|
Total |
9 |
241 |
49 |
1 |
0 |
300 |
Fuente: Cálculos del Ministerio de la Protección Social, con base información suministrada por la unidad de inspección, vigilancia, y control. Elaboró: Alfonso Riaño Barón.
El mayor numero de negociaciones se concentra en los pactos colectivos, seguido por los sindicatos de industria y luego el sindicato de empresa.
Por fortuna la suma de los convenios donde existe organización supera a los convenios sin sindicato, de todas maneras continúan teniendo una muy significante presencia en el medio de la negociación colectiva.
|
CONCEPTO |
RANGOS DE AUMENTOS SALARIALES |
|||||
|
Hasta 5% |
5.01% a 8% |
8.01% a 11% |
11.01% a 14% |
Más de 14% |
Total |
|
|
Nacional |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
5 |
|
Departamental |
0 |
5 |
0 |
1 |
0 |
6 |
|
Municipal |
0 |
16 |
2 |
0 |
0 |
18 |
|
Total Público |
|
26 |
2 |
1 |
0 |
29 |
|
Total Privado |
9 |
215 |
47 |
0 |
0 |
271 |
|
Gran Total |
9 |
241 |
49 |
1 |
0 |
300 |
Fuente: Cálculos del Ministerio de la Protección Social, con base información suministrada por la unidad de inspección, vigilancia, y control. Elaboró: Alfonso Riaño Barón.
La negociación de convenios colectivos continua, concentrada en el sector privado, seguidamente en el sector público el mayor numero de convenios se firman en los municipios. El sector privado sigue careciendo de dar aplicabilidad al derecho de negociación colectiva de los empleados.
COMPORTAMIENTOS ACTUALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1. LA VIGENCIA
Los períodos de vigencia, siempre han tenido unos criterios de referencia en el ámbito de los dirigentes sindicales, en algunos se piensa que lo más conveniente son los períodos cortos – entiendo por ello los de un (1) año de vigencia como solicitud en el pliego de peticiones – este es un solo elemento de los muchos que se pueden citar, ante la perspectiva de solución del conflicto por vía de un tribunal de arbitramento, lo cual hoy no arroja los resultados de otra época, pues los árbitros, tienen como fundamento la costumbre de las vigencias y por ello hoy también se falla para períodos de dos (2) años, a partir de la fecha de la firma del Laudo Arbitral.
Otro argumento de fondo para las vigencias cortas, es el tener a la negociación como la esencia y lo fundamental del que hacer de las organizaciones sindicales ya que es considerada la época de mayor participación de sus asociados en el que hacer de la organización y por eso el medio que más compromete la participación directa de las bases – afiliados – circunstancia que es cierta, y que debe de prevalecer, otra cosa, es pensar o quedarse en ese solo plano y no hacer uso de otros espacios de participación mucho más abiertos que permitan su accionar social, pues las condiciones de relaciones y de funcionabilidad de las organizaciones a cambiado, la dinámica es muy diferente, ese espacio se quedo como uno de los variados escenarios que le competen al movimiento sindical para cumplir con el papel que realmente se ha esperado de ellas, donde se puedan mejorar las condiciones culturales y sociales y con ellas las económicas no solo de sus afiliados o beneficiarios sino de los demás trabajadores, sin descuidar a otros que no logran ingresar a esa categoría de trabajadores o que siéndolo no llegan a la organización y sus derechos mínimos establecidos en la legislación no son reconocidos, por ello se debe propugnar por objetivos de respeto y de reconocimiento a lo establecido en la Constitución Nacional, las leyes, la jurisprudencia, la costumbre y los Convenios Internacionales, etc., ratificados por nuestro país y con ello establecer condiciones de VIDA DIGNA, TRABAJO ESTABLE Y DECENTE, INGRESO BÁSICO O MINIMO VITAL, teniendo como referente unos principios de EQUIDAD.
Los períodos mayores a los dos (2) años, pueden permitir a las organizaciones, tener iniciativa de participación en otros espacios, como ya lo hemos señalado o el otro es darle tiempo a la época de incertidumbre que hoy se vive tanto a nivel de la industria y el empleo, como al rumbo establecido por el actual gobierno y a las condiciones de conflicto interno entre grupos al margen de la ley. Lo antes citado requiere de la participación ciudadana para que aporte a las alternativas de solución o bajo que términos se pueden hacer acuerdos que conlleven a encontrar lo esperado y ansiado para poder establecer un orden justo de convivencia.
2. EL ACUERDO
Al revisar los convenios colectivos que se firman, como siempre ha sucedido, existen las negociaciones que avanzan o retroceden en logros demasiado significativos; otros incrementan las cifras contenidas en pesos y lo demás continua igual; otros que adecuan contenidos del convenio, otros acuerdan actas extraconvencionales, en fin, hechos que arrojan los resultados en todos los métodos utilizados para dirimir el conflicto colectivo, dado la forma de esa actuación voraz de los empleadores y tribunales por arrebatarle a los trabajadores sus conquistas de muchos años, es por ello que algunas organizaciones para no tener que enfrentarse a peleas que no se van a ganar, prefieren hacer uso de la prórroga establecida en el marco de nuestra legislación u otros las enfrentan y para no tener que oficiar acuerdos, jalonan la solicitud o convocatoria de un tribunal de arbitramento y otros que dentro del marco del acuerdos directo entre sindicato y empleadores pactan, entre muchas, alternativas de contratación “mas equitativas” a las que en el medio abundan (temporales, contrato prestación de servicios, cooperativas de trabajo asociado, etc.), con unas características diferenciales en los beneficios o forma de contratación a los trabajadores que antes de la firma del convenio tenían contrato de trabajo a termino indefinido.
Igualmente, los que han acudido a los contratos sindicales; otros en busca de la permanencia del establecimiento, ya por vía de la ley o teniendo participación en la reorganización de esté, buscan que en lo más mínimo se lesionen los intereses de los trabajadores: reducción de la nomina, cierre de secciones o seccionales, fusiones, pérdida de mercado por importaciones o contrabando. De lo anterior, citaremos algunos datos y ejemplos:
DATOS
EJEMPLOS:
ETERNIT ATLANTICO S.A. Y EL SINDICATO – SUTIMAC-. (2002 – 2003).
Se incrementaron los oficios de trabajadores en misión.
Prima de vacaciones: se incremento de 28 a 30 días, pero no se considerará como salario, ni se pagará con el promedio, si no como salario básico.
Bonificación semestral: se incremento de 22 a 23 días en junio y de 23 a 24 días en diciembre, pero no se considerará como salario, ni se pagará con el promedio, si no como salario básico.
Por la manera como esta redactado el inciso que habla de la indemnización para trabajadores despedidos unilateralmente por el empleador, con más de 10 años de antigüedad, se les aplicará la contemplada en la ley 789 de 2002.
Los beneficiarios de la convención colectiva se clasificaron en regímenes, así:
Se incrementaron los beneficios económicos valorados en pesos.
HOTEL INTER-CONTINENTAL MEDELLÍN Y EL SINDICATO “HOCAR” SECCIONAL MEDELLÍN. (2004 – 2005)
Se definió como tabla de indemnización para los trabajadores que ingresen a partir del 1ero de enero de 2004, la consagrada en la ley 789 de 2002 más 5 días por año.
En negociación anterior se había acordado un numero inferior de días para los trabajadores nuevos en la primas extralegales de junio, diciembre, aguinaldo y navidad.
Se mantuvieron los valores de los auxilios.
Se acordó reunión en la 2da semana del mes de febrero de 2004, con el objetivo central de hablar sobre el contrato sindical.
CODENSA S.A. ESP – SINTRAELECOL (2004 – 2007).
Vigencia: paso de dos (2) años a cuatro (4) años.
Se cambio para los directivos sindicales que disfruten de permiso sindical permanente, la Empresa les pagará un recargo equivalente al 5% de su salario básico mensual, con incidencia salarial. Igualmente, a los demás trabajadores sindicalizados que disfrute de permiso sindical, por cada día de permiso.
Se excluyo: “ la Empresa hará uso de la posibilidad de suscribir o renovar dichos contratos a término fijo por un máximo de tres (3) años. En caso de superarse dicho lapso se entenderán celebrados a término indefinido”.
Se incluyo: “segundos prestamos para vivienda” a partir del año 2007 a los trabajadores convencionados de CODENSA que no tuvieron préstamo con la Empresa de energía de Bogotá.
Se excluyó: “el aporte de los trabajadores a la organización sindical del bono por firma.
Se incluyó: “flexibilización laboral”, así:
Ingreso de nuevos trabajadores.
Beneficios para los trabajadores que ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2004: Subsidio de transporte; Subsidio de alimentación; prima de servicios;
Prima de vacaciones.
Indemnización en caso de despido sin justa causa.
Quinquenio; descuento de energía; cuotas a la seguridad social y aplicación de los beneficios consagrados en convención.
El servicio médico para los familiares del trabajador, se contratará sin el suministro de medicamentos del PAS (Plan Adicional de Salud).
NESTLE DE COLOMBIA S.A. Y “SINALTRAINAL” (2004 – 2006).
Se adicionó un parágrafo: “en el caso de terminación sin justa causa del contrato de un trabajador que haya ingresado a la Empresa después del 1 de junio de 2004 se reconocerá la siguiente escala de indemnización, la cual, es inferior a la que reciben los trabajadores que ingresaron antes del 1 de junio de 2004 con el fin de garantizar la competitividad de la Empresa y al mismo tiempo respetar la escala de indemnización de los antiguos trabajadores.
|
Tiempo de antigüedad |
Numero de días de salario básico Trabajador antiguo |
Numero de días de salario básico Trabajador nuevo |
Diferencias de días de salario básico |
|
60 días a un año |
100 |
65 |
35 |
|
De 1 año a 2 años |
180 |
117 |
63 |
|
De 2 años a 4 años |
260 |
169 |
91 |
|
De 4 años a 5 años |
350 |
228 |
122 |
|
De 5 años a 9 años |
500 |
325 |
175 |
|
De 9 años a 10 años |
650 |
423 |
227 |
|
De 10 años en adelante |
80 días adicionales sobre los 100 del primero |
52 días adicionales sobre los 65 del primero |
28 días en el adicional y 35 días del primero |
Se incluyó: el auxilio lácteo de $ 900 diarios, el cual no constituye salario, el segundo año se incrementará igual al salario.
Régimen de salarios: “los trabajadores que ingresen a la empresa después del 1 de junio de 2004, bien sea con contrato de trabajo a término fijo o indefinido, recibirán el siguiente salario, el cual es inferior al que reciben los trabajadores que ingresaron antes del 1 de junio de 2004 con el fin de garantizar la competitividad de la Empresa y al mismo tiempo respetar las condiciones de los antiguos trabajadores:
|
Grupos E. - O |
Salario diario trabajadores que ingresaron antes del 1 de junio de 2004 |
Salario diario trabajadores que ingresaron a partir del 1 de junio de 2004 |
Diferencia diaria de salario |
|
I - - |
$ 50.885 |
$ 33.075 |
$ 17.810 |
|
II - I |
$ 47.892 |
$ 31.130 |
$ 16.762 |
|
III - II |
$ 44.769 |
$ 29.100 |
$ 15.669 |
|
IV - III |
$ 42.210 |
$ 27.437 |
$ 14.773 |
|
V - IV |
$ 40.036 |
$ 26.023 |
$ 14.013 |
|
- - V |
$ 37.666 |
$ 24.483 |
$ 13.183 |
El cuadro anterior nos ilustra sobre los valores diarios en el primer período de vigencia convencional, donde se destaca la “economía” para la compañía con los nuevos trabajadores, esperando que esto no estimule la salida de los trabajadores antiguos, pues la disminución es bastante fuerte, ya que representa un 35% menos del salario de quienes ingresaron antes del 1 de junio de 2004.
En educación, se restringe la inscripción de los hijos en el kinder que sostiene la Empresa, dentro del cual funciona las secciones de pre-kinder y kinder, se les suministra los útiles necesarios, la dotación de uniformes y calzado y costea el alquiler de un bus para llevar al paseo anual establecido. La escogencia de profesores se hace de común acuerdo entre la Empresa y el sindicato. Solo se les concede el derecho al auxilio de kinder establecido.
En el plan complementario de salud: a los trabajadores que ingresen después del 1 junio de 2004 se les reconocerá el 70% del valor de un Plan Complementario de Salud seleccionado por la Empresa, del cual se beneficiará el trabajador (a) y los familiares que tenga el afiliado a la Empresa promotora de Salud como grupo obligatorio.
El 70% del valor del Plan Complementario de Salud que reconoce la Empresa no constituye salario y el 30% que asume el trabajador le será descontado de su nómina mensual. Igualmente, no tendrán derecho al plan de servicios médicos establecido: dependencia económica, consulta médica, hospitalización y cirugía, odontología, ortopedia, drogas, préstamos servicios médicos hermanos, otras calamidades, amortizaciones, exámenes de salud, servicio ambulancia permisos calamidad.
Venta de leche: en Bugalagrande, el trabajador que haya ingresado a la Empresa después del 1de junio de 2004 no se le venderá leche y se le recocerá un auxilio lácteo de $ 27.000 pesos, el cual no constituye salario. Para el segundo año se incrementará en el mismo porcentaje del incremento de los salarios.
Muestra de Cuadros del Ciscon
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 1
AFILIACION SINDICAL
NUMERO DE EMPRESAS
SI % NO %
1. EN LA CONVENCION O PACTO APARECEN CLAUSULAS
SOBRE RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO 186 91.18 18 8.82
2. NO PARALELISMO SINDICAL 15 7.35 189 92.65
3. RESPETO AL DERECHO SINDICAL,NO PERSECUCION,ETC 133 65.20 71 34.80
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 3
S A L A R I O S
NUMERO DE EMPRESAS
SI % NO %
1. ETAPAS SALARIALES DESDE EL ENGANCHE
HASTA OCUPAR EL CARGO RESPECTIVO 47 23.04 157 76.96
2. OTROS INCREMENTOS DE SALARIOS PARA
DETERMINADOS OFICIOS 50 24.51 154 75.49
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 5
E S T A B I L I D A D
NUMERO DE EMPRESAS
SI % NO %
1. NO APLICACION DEL ARTICULO 8 - D.L. 2351/65 7 3.43 197 96.57
2. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES
DISCIPLINARIAS Y DESPEDIR TRABAJADORES 188 92.16 16 7.84
3. COMITE DE CONCILIACION Y ARBITRAMENTO
PARA DESPIDOS (COMITE DE APELACIONES) 82 40.20 122 59.80
4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ESCALA DE FALTAS 77 37.75 127 62.25
5. LIMITANTES A LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO
Y/O DEFENSA DE LOS A TERMINO INDEFINIDO 165 80.88 39 19.12
6. NO SUBCONTRATACION DE TRABAJADORES
36 17.65 168 82.35
7. AMNISTIA EN LA ESCALA DE SANCIONES
PRESCRIPCION O SUSTITUCION DE FALTAS 128 62.75 76 37.25
8. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7-D.L.2351/65
NRAL 7,DETENCION PREVENTIVA Y ARRESTO CORREC. 57 27.94 147 72.06
9. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7 NRAL.9
DEFICIENTE RENDIMIENTO EN EL TRABAJO 37 18.14 167 81.86
10. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7, NRAL. 13
INEPTITUD DEL TRABAJADOR 19 9.31 185 90.69
11. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7, NRAL 15
INCAPACIDAD MAYOR DE 180 DIAS
47 23.04 157 76.96
12. OTRAS RESTRICCIONES A LA APLICACION DEL ART. 7
11 5.39 193 94.61
13. LLEGADA A TRABAJAR CON RETARDO 56 27.45 148 72.55
14. ESTABILIDAD EN OFICIO O NO DESMEJORAMIENTO
EN EL TRABAJO (EN LA CATEGORIA) 61 29.90 143 70.10
15. OTROS ARTICULOS SOBRE ESTABILIDAD 67 32.84 137 67.16
16. NO SE APLICA ART. 8 DESPUES DE UN DETERMINADO
TIEMPO DE SERVICIO CONTINUO DEL TRABAJADOR 8 3.92 196 96.08
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 6
BECAS Y/O AUXILIOS EDUCACIONALES
NUMERO DE EMPRESAS
SI % NO %
1. BECAS Y/O AUXILIOS PARA LOS ESTUDIOS
DE PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL TRABAJADOR 126 60.87 81 39.13
2. BECAS Y/O AUXILIOS PARA LOS ESTUDIOS
TECNOLOGICOS O UNIVERSITARIOS DEL TRABAJADOR 162 78.26 45 21.74
3. BECAS PARA CAPACITACION INDUSTRIAL,
ADEMAS DE LAS REGULARES DEL SENA 104 50.24 103 49.76
4. BECAS PARA ESTUDIO POR CORRESPONDENCIA 28 13.53 179 86.47
5. BECAS PARA CURSOS DE IDIOMAS PARA LOS
TRABAJADORES 14 6.76 193 93.24
6. AUXILIO ECONOMICO PARA LIBROS Y UTILES ESCOLARES 29 14.01 178 85.99
7. AUXILIO EDUCACION PARA ESPOSAS O COMPA#ERAS 35 16.91 172 83.09
8. LA ORGANIZACION DA PRELACION A LOS FAMILIARES
DE TRABAJADORES PARA SER APRENDICES DEL SENA 124 59.90 83 40.10
9. LA ORGANIZACION FACILITA EL TURNO AL
TRABAJADOR QUE ESTUDIE 58 28.02 149 71.98
10. SOLO HACE PRESTAMOS
12 5.80 195 94.20
11. SE SENALA EL NUMERO Y EL VALOR DE LAS
BECAS Y/O AUXILIOS PARA LOS HIJOS 183 88.41 24 11.59
12. POSEE UN FONDO DE PRESTAMOS PARA EDUCACION
ADEMAS DE BECAS Y/O AUXILIOS 54 26.09 153 73.91
13. OTROS AUXILIOS EDUCACIONALES :PREKINDER,KINDER,
UNIFORMES,ZAPATOS,AUXILIO TRANSPORTE,ETC.HIJOS 175 84.54 32 15.46
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 7
FONDO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA
NUMERO DE EMPRESAS
SI % NO %
1. REGLAMENTACION DEL FONDO PARA ADQUISICION,
REPARACION,AMPLIACION DE LA VIVIENDA, ETC. 176 85.02 31 14.98
2. LA ORGANIZACION SUMINISTRA LA RELACION DE
DINEROS SOBRE PRESTAMOS O ESTADO DE CUENTA FONDO 145 70.05 62 29.95
3. EXISTENCIA DE UN FONDO ESPECIAL PARA AMPLIACION
MEJORAS,ETC. DIFERENTE DEL DE ADQUISICION 20 9.66 187 90.34
4. EXISTEN OTROS ELEMENTOS QUE BENEFICIEN
AL TRABAJADOR EN SU PROBLEMA DE VIVIENDA 94 45.41 113 54.59
5. NO EXISTE FONDO FORMALMENTE ESTABLECIDO
PERO LA ORGANIZACION HACE PRESTAMOS 28 13.53 179 86.47
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 8
SALUD DEL TRABAJADOR
NUMERO DE EMPRESAS
SI % NO %
1. LA ORGANIZ.PAGA PARTE O TODA LA HOSPIT.
Y/O CIRUGIA TRABAJADOR 28 13.53 179 86.47
2. LA ORGANIZACION PAGA PARTE O TODO EL
COSTO DE APARATOS ORTOPEDICOS,PROTESIS 72 34.78 135 65.22
3. LA ORGANIZACION TIENE SERVICIO MEDICO
Y/O ODONTOLOGICO 66 31.88 141 68.12
4. LA ORGANIZACION PRESTA PRIMEROS AUXILIOS ,
ENFERMERIA,AMBULANCIA,ETC. 151 72.95 56 27.05
5. LA ORGANIZACION POSEE OTROS FONDOS Y
SERVICIOS PARA LA SALUD 80 38.65 127 61.35
6. SEGURO DE VIDA EXTRALEGAL 101 48.79 106 51.21
7. REMUNERACION POR INCAPACIDAD QUE NO
RECONOCE EL ISS 185 89.37 22 10.63
INFORMACION CUALITATIVA
CUADRO NO. 9
SERVICIO MEDICO PARA FAMILIARES
&nbs