Modulo de información de convenios colectivos de trabajo (CISCON)

 

 

PRESENTACIÓN

 

Con el objetivo principal de apoyar los procesos de las negociaciones laborales, la Corporación ESCUELA NACIONAL SINDICAL mantiene desde hace 18 años la sistematización y evaluación de los convenios colectivos de trabajo más representativas en todos los sectores de la actividad económica nacional del sector público y privado colombiano, a través del Centro de Información Sistematizada de Convenios Colectivos (CISCON).

 

El propósito de la ENS con este instrumento es ofrecer a los sindicatos, empresas, personas e instituciones vinculadas al campo laboral, una herramienta esencial como documento de apoyo que les permita evaluar en qué nivel se encuentran cada una de las variables que se incorporan en los convenios colectivos, teniendo así la posibilidad de confrontar su respectiva convención con una muestra nacional amplia y con otras de su mismo sector, de una manera total, parcial, por temática, por sector o subsector y otras variables.

 

Esta información  presenta en forma cuantitativa y cualitativa los contenidos de 203 convenios colectivos de trabajo, el cual se puede adquirir en forma impresa, en disquete o en CD, por medio de suscripciones anuales o ventas individuales de números, con una publicación de tres (3) números anuales.

 

Por contrato se procesan los convenios colectivos que existan con varias empresas y una sola organización sindical de industria o que la organización requiera comparar varias convenciones de su interés.

 

Mayor información con nuestro representante de promoción y ventas Marco Fidel Agudelo en el teléfóno 513-3100, al fax 512-23-30 o al correo electrónico publicaciones@ens.org.co, en la ciudad de Medellín Colombia.

 

Solicitud especial a los sindicatos de Colombia

 

Rogamos a las organizaciones sindicales de Colombia, que disponen de convenios colectivos de trabajo en formato digital (DOC, PDF, TXT) enviarnos una copia, con el fin ingresarla al Centro de Documentación de la ENS, para consulta pública, y su posible ingreso a nuestra base de datos para su sistematización y análisis, todo lo cual es de gran utilidad para salvaguardar y defender los intereses de los trabajadores colombianos y del mundo.

 

Igualmente, les rogamos enviarnos los siguientes datos básicos: nombre de la organización que envía el mensaje, total trabajadores de la empresa, beneficiarios del convenio, número de sindicalizados por sindicato,  salario promedio de los trabajadores convencionados.

 

Fraternal saludo,

 

Mario Baena Alfonso

Coordinador del CISCON

Negoc1@ens.org.co


COMPLEMENTO CISCON AGOSTO 2004

 

La negociación colectiva en el país

Enero a junio 23 de 2004

 

Este complemento busca explicar de manera breve las principales características recogidas del Ciscon a 31 de Agosto del 2004, y al final, presenta una muestra de los 250 cuadros diferentes que arroja el cruce de las variables, en este caso las variables de tipo promedio o Información cualitativa.

 

 

INCREMENTOS SALARIALES POR TIPO DE CONVENIO

 

TIPO DE NEGOCIACIÓN

RANGOS DE AUMENTOS SALARIALES

Hasta 5%

5.01% a 8%

8.01% a 11%

11.01% a 14%

Más de 14%

Total

Convención colectiva

6

130

34

1

0

171

Pacto colectivo

3

111

15

0

0

129

Otros

0

0

0

0

0

0

Total

10

241

49

1

0

300

Fuente: Cálculos del Ministerio de la Protección Social, con base información suministrada por la unidad de inspección, vigilancia, y control. Elaboró: Alfonso Riaño Barón.

 

Se mantiene el mayor número de convenios colectivos en el rango de 5.01 % a 8%, seguido por el rango superior en segundo lugar y en un tercero los del rango inmediatamente inferior, lo que indica que muchos de los acuerdos superan el IPC al mes de agosto 2004 corridos 12 meses variación porcentual (5.89%), es decir, se avanza  no en lo esperado o deseado por los representados, pero si logra aumento y no sólo la actualización de los salarios, que es lo que sucede cuando es igual o se pierde si esté es inferior al IPC.

 

 

INCREMENTOS SALARIALES POR TIPO DE SINDICATO

 

TIPO DE SINDICATO

RANGOS DE AUMENTOS SALARIALES

Hasta 5%

5.01% a 8%

8.01% a 11%

11.01% a 14%

Más de 14%

Total

Sin sindicato

3

112

15

0

0

130

De empresa

3

43

11

1

0

58

De industria

3

84

23

0

0

110

De gremio

0

2

0

0

0

2

Total

9

241

49

1

0

300

Fuente: Cálculos del Ministerio de la Protección Social, con base información suministrada por la unidad de inspección, vigilancia, y control. Elaboró: Alfonso Riaño Barón.

 

El mayor numero de negociaciones se concentra en los pactos colectivos, seguido por los sindicatos de industria y luego el sindicato de empresa.

 

Por fortuna la suma de los convenios donde existe organización supera a los convenios sin sindicato, de todas maneras continúan teniendo una muy significante presencia en el medio de la negociación colectiva.

 

 

NUMERO DE CONVENIO POR RANGO DE INCREMENTOS PACTADOS POR TERRITORIALIDAD Y POR TIPO DE EMPLEADOR

 

CONCEPTO

RANGOS DE AUMENTOS SALARIALES

Hasta 5%

5.01% a 8%

8.01% a 11%

11.01% a 14%

Más de 14%

Total

Nacional

0

5

0

0

0

5

Departamental

0

5

0

1

0

6

Municipal

0

16

2

0

0

18

Total Público

 

26

2

1

0

29

Total Privado

9

215

47

0

0

271

Gran Total

9

241

49

1

0

300

Fuente: Cálculos del Ministerio de la Protección Social, con base información suministrada por la unidad de inspección, vigilancia, y control. Elaboró: Alfonso Riaño Barón.

 

La negociación de convenios colectivos continua, concentrada en el sector privado, seguidamente en el sector público el mayor numero de convenios se firman en los municipios. El sector privado sigue careciendo de dar aplicabilidad al derecho de negociación colectiva de los empleados.

 

COMPORTAMIENTOS ACTUALES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

 

1.      LA VIGENCIA

 

Los períodos de vigencia, siempre han tenido unos criterios de referencia en el ámbito de los dirigentes sindicales, en algunos se piensa que lo más conveniente son los períodos cortos – entiendo por ello los de un (1) año de vigencia como solicitud en el pliego de peticiones – este es un solo elemento de los muchos que se pueden citar, ante la perspectiva de solución del conflicto por vía de un tribunal de arbitramento, lo cual hoy no arroja los resultados de otra época, pues los árbitros, tienen como fundamento la costumbre de las vigencias y por ello hoy también se falla para períodos de dos (2) años, a partir de la fecha de la firma del Laudo Arbitral.

 

Otro argumento de fondo para las vigencias cortas, es el tener a la negociación como la esencia y lo fundamental del que hacer de las organizaciones sindicales ya que es considerada la época de mayor participación de sus asociados en el que hacer de la organización y por eso el medio que más compromete la participación directa de las bases – afiliados – circunstancia que es cierta, y que debe de prevalecer, otra cosa, es pensar o quedarse en ese solo plano y no hacer uso de otros espacios de participación mucho más abiertos que permitan su accionar social, pues las condiciones de relaciones y de funcionabilidad de las organizaciones a cambiado, la dinámica es muy diferente, ese espacio se quedo como uno de los variados escenarios que le competen al movimiento sindical para cumplir con el papel que realmente se ha esperado de ellas, donde se puedan mejorar las condiciones culturales y sociales y con ellas las económicas no solo de sus afiliados o beneficiarios sino de los demás trabajadores, sin descuidar a otros que no logran ingresar a esa categoría de trabajadores o que siéndolo no llegan a la organización y sus derechos mínimos establecidos en la legislación no son reconocidos, por ello se debe propugnar por objetivos de respeto y de reconocimiento a lo establecido en la Constitución Nacional, las leyes, la jurisprudencia, la costumbre y los Convenios Internacionales, etc., ratificados por nuestro país y con ello establecer condiciones de VIDA DIGNA, TRABAJO ESTABLE Y DECENTE, INGRESO BÁSICO O MINIMO VITAL, teniendo como referente unos principios de EQUIDAD. 

 

Los períodos mayores a los dos (2) años, pueden permitir a las organizaciones, tener iniciativa de participación en otros espacios, como ya lo hemos señalado o el otro es darle tiempo a la época de incertidumbre que hoy se vive tanto a nivel de la industria y el empleo, como al rumbo establecido por el actual gobierno y a las condiciones de conflicto interno entre grupos al margen de la ley. Lo antes citado requiere de la participación ciudadana para que aporte a las alternativas de solución o bajo que términos se pueden hacer acuerdos que conlleven a encontrar lo esperado y ansiado para poder establecer un orden justo de convivencia.

 

2.      EL ACUERDO

 

Al revisar los convenios colectivos que se firman, como siempre ha sucedido, existen las negociaciones que avanzan o retroceden en logros demasiado significativos; otros incrementan las cifras contenidas en pesos y lo demás continua igual; otros que adecuan contenidos del convenio, otros acuerdan actas extraconvencionales, en fin, hechos que arrojan los resultados en todos los métodos utilizados para dirimir el conflicto colectivo, dado la forma de esa actuación voraz de los empleadores y tribunales por arrebatarle a los trabajadores sus conquistas de muchos años, es por ello que algunas organizaciones para no tener que enfrentarse a peleas que no se van a ganar, prefieren hacer uso de la prórroga establecida en el marco de nuestra legislación u otros las enfrentan y para no tener que oficiar acuerdos, jalonan la solicitud o convocatoria de un tribunal de arbitramento y otros que dentro del marco del acuerdos directo entre sindicato y empleadores pactan, entre muchas, alternativas de contratación “mas equitativas” a las que en el medio abundan (temporales, contrato prestación de servicios, cooperativas de trabajo asociado, etc.), con unas características diferenciales en los beneficios o forma de contratación a los trabajadores que antes de la firma del convenio tenían contrato de trabajo a termino indefinido.

 

Igualmente, los que han acudido a los contratos sindicales; otros en busca de la permanencia del establecimiento, ya por vía de la ley o teniendo participación en la reorganización de esté, buscan que en lo más mínimo se lesionen los intereses de los trabajadores: reducción de la nomina, cierre de secciones o seccionales, fusiones, pérdida de mercado por importaciones o contrabando. De lo anterior, citaremos algunos datos y ejemplos:

 

DATOS

 

  1. En los convenios colectivos que se manejan en el “CISCON”, encontramos aproximadamente 19 convenios que acordaron vigencias superiores a los dos (2) años, hacia finales de la década de los 90, ya en los inicios de este siglo, la característica se conserva especialmente en la continuidad de uso por quienes ya lo han utilizado y otros que apenas incursionan, es por ello que el numero es de unos 43 convenios (algunos han repetido al período siguiente).

 

  1. En lo referente a las prórrogas se mantiene la del Banco de la República, la Previsora de Seguros y Central hidroeléctrica de Caldas “Chec”.

 

  1. La Compañía de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. EPS.: Vigencia 1997 a 1998, 24 meses, mantiene su vigencia a término indefinido regulado por períodos no superiores a dos (2) años.

 

  1. Igualmente, sindicato y empresa en “Erecos”, que tienen firmada la convención colectiva de trabajo por una vigencia de 36 meses, firmaron en acta extraconvencional de junio 1 de 2005: “los acuerdos que a continuación se reseñan, originados con ocasión del anticipo de las conversaciones para definir la Convención Colectiva de Trabajo que regirá, con una vigencia del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2008”.

 

EJEMPLOS:

 

ETERNIT ATLANTICO S.A. Y  EL SINDICATO – SUTIMAC-. (2002 – 2003).

 

Se incrementaron los oficios de trabajadores en misión.

 

Prima de vacaciones: se incremento de 28 a 30 días, pero no se considerará  como salario, ni se pagará con el promedio, si no como salario básico.

 

Bonificación semestral: se incremento de 22 a 23 días en junio y de 23 a 24 días en diciembre, pero no se considerará  como salario, ni se pagará con el promedio, si no como salario básico.

 

Por la manera como esta redactado el inciso que habla de la indemnización para trabajadores despedidos unilateralmente por el empleador, con más de 10 años de antigüedad, se les aplicará la contemplada en la ley 789 de 2002.

 

Los beneficiarios de la convención colectiva se clasificaron en regímenes, así:

 

  1. Trabajadores a termino indefinido con beneficios convencionales plenos;
  2. Trabajadores  a termino indefinido que ingresen después de la firma de la convención, con beneficios convencionales con excepción, así: prima de vacaciones 29 días salario básico, bonificación semestral 22 días en junio y 23 días en diciembre, y
  3. Nuevas actividades productivas implementadas por ella a partir de la firma, no se les aplicará  ninguna de las cláusulas, con excepción de servicios de transporte, casino, dotaciones las cuales no serán factor salarial.

 

Se incrementaron los beneficios económicos valorados en pesos.

 

HOTEL INTER-CONTINENTAL MEDELLÍN Y EL SINDICATO “HOCAR” SECCIONAL MEDELLÍN. (2004 – 2005)

 

Se definió como tabla de indemnización para los trabajadores que ingresen a partir del 1ero de enero de 2004, la consagrada en la ley 789 de 2002 más 5 días por año.

 

En negociación anterior se había acordado un numero inferior de días para los trabajadores nuevos en la primas extralegales de junio, diciembre, aguinaldo y navidad.

 

 

 

Se mantuvieron los valores de los auxilios.

 

Se acordó reunión en la 2da semana del mes de febrero de 2004, con el objetivo central de hablar sobre el contrato sindical.

 

CODENSA S.A. ESP – SINTRAELECOL (2004 – 2007).

 

Vigencia: paso de dos (2) años a cuatro (4) años.

 

Se cambio para los directivos sindicales que disfruten de permiso sindical permanente, la Empresa les pagará un recargo equivalente al 5% de su salario básico mensual, con incidencia salarial. Igualmente, a los demás trabajadores sindicalizados que disfrute de permiso sindical,  por cada día de permiso.

 

Se excluyo: “ la Empresa hará uso de la posibilidad de suscribir o renovar dichos contratos a término fijo por un máximo de tres (3) años. En caso de superarse dicho lapso se entenderán celebrados a término indefinido”.

 

Se incluyo: “segundos prestamos para vivienda” a partir del año 2007 a los trabajadores convencionados de CODENSA que no tuvieron préstamo con la Empresa de energía de Bogotá.

 

Se excluyó: “el aporte de los trabajadores a la organización sindical del bono por firma.

 

Se incluyó: “flexibilización laboral”, así:

 

Ingreso de nuevos trabajadores.

 

Beneficios para los trabajadores que ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2004: Subsidio de transporte; Subsidio de alimentación; prima de servicios;

 

Prima de vacaciones.

 

Indemnización en caso de despido sin justa causa.

 

Quinquenio; descuento de energía; cuotas a la seguridad social y aplicación de los beneficios consagrados en convención.

El servicio médico para los familiares del trabajador, se contratará sin el suministro de medicamentos del PAS (Plan Adicional de Salud).

 

NESTLE DE COLOMBIA S.A. Y “SINALTRAINAL” (2004 – 2006).

 

Se adicionó un parágrafo: “en el caso de terminación  sin justa causa del contrato de un trabajador que haya ingresado a la Empresa después del 1 de junio de 2004 se reconocerá la siguiente escala de indemnización, la cual, es inferior a la que reciben los trabajadores que ingresaron antes del 1 de junio de 2004 con el fin de garantizar la competitividad de la Empresa y al mismo tiempo respetar la escala de indemnización de los antiguos trabajadores.

 

 

 

 

 

 

Tiempo  de antigüedad

Numero de días de salario básico

Trabajador antiguo

Numero de días de salario básico

Trabajador nuevo

Diferencias de días de salario básico

60 días a un año

100

65

35

De 1 año a 2 años

180

117

63

De 2 años a 4 años

260

169

91

De 4 años a 5 años

350

228

122

De 5 años a 9 años

500

325

175

De 9 años a 10 años

650

423

227

De 10 años en adelante

80 días adicionales sobre los 100 del primero

52 días adicionales sobre los 65 del primero

28 días en el  adicional y 35 días del primero

 

Se incluyó: el auxilio lácteo de $ 900 diarios, el cual no constituye salario, el segundo año se incrementará igual al salario.

 

Régimen de salarios: “los trabajadores que ingresen a la empresa después del 1 de junio de 2004, bien sea con contrato de trabajo a término fijo o indefinido, recibirán el siguiente salario, el cual es inferior al que reciben los trabajadores que ingresaron antes del 1 de junio de 2004 con el fin de garantizar la competitividad de la Empresa y al mismo tiempo respetar las condiciones de los antiguos trabajadores:

 

 

Grupos

E.  -  O

Salario diario trabajadores que ingresaron antes del 1 de junio de 2004

Salario diario trabajadores que ingresaron  a partir del 1 de junio de 2004

Diferencia diaria de salario

I         -   -

$ 50.885

$ 33.075

$ 17.810

II        -   I

$ 47.892

$ 31.130

$ 16.762

III       -   II

$ 44.769

$ 29.100

$ 15.669

IV       -   III

$ 42.210

$ 27.437

$ 14.773

V        -   IV

$ 40.036

$ 26.023

$ 14.013

-         -    V

$ 37.666

$ 24.483

$ 13.183

 

El cuadro anterior nos ilustra sobre los valores diarios en el primer período de vigencia convencional, donde se destaca la “economía” para la compañía con los nuevos trabajadores, esperando que esto no estimule la salida de los trabajadores antiguos, pues la disminución es bastante fuerte, ya que representa un 35% menos del salario de quienes ingresaron antes del 1 de junio de 2004.

 

En educación, se restringe la inscripción de los hijos en el kinder que sostiene la Empresa, dentro del cual funciona las secciones de pre-kinder y kinder, se les suministra los útiles necesarios, la dotación de uniformes y calzado y costea el alquiler de un bus para llevar al paseo anual establecido. La escogencia de profesores se hace de común acuerdo entre la Empresa y el sindicato. Solo se les concede el derecho al auxilio de kinder establecido.

 

En el plan complementario de salud: a los trabajadores que ingresen después del 1 junio de 2004 se les reconocerá el 70% del valor de un Plan Complementario de Salud seleccionado por la Empresa, del cual se beneficiará el trabajador (a) y los familiares que tenga el afiliado a la Empresa promotora de Salud como grupo obligatorio.

 

El 70% del valor del Plan Complementario de Salud que reconoce la Empresa no constituye salario y el 30% que asume el trabajador le será descontado de su nómina mensual. Igualmente, no tendrán derecho al plan de servicios médicos establecido: dependencia económica, consulta médica, hospitalización y cirugía, odontología, ortopedia, drogas, préstamos servicios médicos hermanos, otras calamidades, amortizaciones, exámenes de salud, servicio ambulancia permisos calamidad.

 

Venta de leche: en Bugalagrande, el trabajador que haya ingresado a la Empresa después del 1de junio de 2004 no se le venderá leche y se le recocerá un auxilio lácteo de $ 27.000 pesos, el cual no constituye salario. Para el segundo año se incrementará en el mismo porcentaje del incremento de los salarios.

 


Muestra de Cuadros del Ciscon

 

INFORMACION  CUALITATIVA

CUADRO  NO.  1

AFILIACION  SINDICAL

                                                      

                                                         NUMERO DE EMPRESAS  

                                                        SI   %         NO   %

 

 1. EN LA CONVENCION O PACTO APARECEN CLAUSULAS

    SOBRE RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO                 186   91.18     18   8.82

 

 2. NO PARALELISMO SINDICAL                             15    7.35    189  92.65

 

 3. RESPETO AL DERECHO SINDICAL,NO PERSECUCION,ETC     133   65.20     71  34.80

 

 

INFORMACION  CUALITATIVA

CUADRO  NO.  3

S  A  L  A  R  I  O  S

                                                      

                                                          NUMERO DE EMPRESAS  

                                                        SI   %        NO    %

 

 1. ETAPAS SALARIALES DESDE EL ENGANCHE        

    HASTA OCUPAR EL CARGO RESPECTIVO                    47   23.04    157  76.96

 

 2. OTROS INCREMENTOS DE SALARIOS PARA

    DETERMINADOS OFICIOS                                50   24.51    154  75.49

 

 

 

INFORMACION  CUALITATIVA

CUADRO  NO.  5

E S T A B I L I D A D

                                                      

                                                          NUMERO DE EMPRESAS  

                                                        SI   %         NO   %

 

 

 1. NO APLICACION DEL ARTICULO 8 - D.L. 2351/65          7    3.43    197  96.57

 

 2. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES

    DISCIPLINARIAS Y DESPEDIR TRABAJADORES             188   92.16     16   7.84

 

 3. COMITE DE CONCILIACION Y ARBITRAMENTO

    PARA DESPIDOS (COMITE DE APELACIONES)               82   40.20    122  59.80

 

 4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ESCALA DE FALTAS       77   37.75    127  62.25

 

 5. LIMITANTES A LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO

    Y/O DEFENSA DE LOS A TERMINO INDEFINIDO            165   80.88     39  19.12

 

 6. NO SUBCONTRATACION DE TRABAJADORES                  

                                                        36   17.65    168  82.35

 

 7. AMNISTIA EN LA ESCALA DE SANCIONES        

    PRESCRIPCION O SUSTITUCION DE FALTAS               128   62.75     76  37.25

 

 8. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7-D.L.2351/65

    NRAL 7,DETENCION PREVENTIVA Y ARRESTO CORREC.       57   27.94    147  72.06

 

 9. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7 NRAL.9    

    DEFICIENTE RENDIMIENTO EN EL TRABAJO                37   18.14    167  81.86

 

 10. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7, NRAL. 13

     INEPTITUD DEL TRABAJADOR                           19    9.31    185  90.69

 

 11. RESTRICCIONES APLICACION ART. 7, NRAL 15     

     INCAPACIDAD MAYOR DE 180 DIAS                     

                                                        47   23.04    157  76.96

 

 12. OTRAS RESTRICCIONES A LA APLICACION DEL ART. 7     

                                                        11    5.39    193  94.61

 

 13. LLEGADA A TRABAJAR CON RETARDO                     56   27.45    148  72.55

 

 14. ESTABILIDAD EN OFICIO O NO DESMEJORAMIENTO

     EN EL TRABAJO (EN LA CATEGORIA)                    61   29.90    143  70.10

 

 15. OTROS ARTICULOS SOBRE ESTABILIDAD                  67   32.84    137  67.16

 

 16. NO SE APLICA ART. 8 DESPUES DE UN DETERMINADO

     TIEMPO DE SERVICIO CONTINUO DEL TRABAJADOR          8    3.92    196  96.08

 

 

INFORMACION CUALITATIVA

CUADRO NO. 6

BECAS Y/O AUXILIOS EDUCACIONALES

                                                      

                                                          NUMERO DE EMPRESAS  

                                                        SI   %         NO   %

 

 1. BECAS Y/O AUXILIOS PARA LOS ESTUDIOS       

    DE PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL TRABAJADOR            126   60.87     81  39.13

 

 2. BECAS Y/O AUXILIOS PARA LOS ESTUDIOS 

    TECNOLOGICOS O UNIVERSITARIOS DEL TRABAJADOR       162   78.26     45  21.74

 

 3. BECAS PARA CAPACITACION INDUSTRIAL,  

    ADEMAS DE LAS REGULARES DEL SENA                   104   50.24    103  49.76

 

 4. BECAS PARA ESTUDIO POR CORRESPONDENCIA              28   13.53    179  86.47

 

 5. BECAS PARA CURSOS DE IDIOMAS PARA LOS    

    TRABAJADORES                                        14    6.76    193  93.24

 

 6. AUXILIO ECONOMICO PARA LIBROS Y UTILES ESCOLARES    29   14.01    178  85.99

 

 7. AUXILIO EDUCACION PARA ESPOSAS O COMPA#ERAS         35   16.91    172  83.09

 

 8. LA ORGANIZACION DA PRELACION A LOS FAMILIARES

    DE TRABAJADORES PARA SER APRENDICES DEL SENA       124   59.90     83  40.10

 

 9. LA ORGANIZACION FACILITA EL TURNO AL               

    TRABAJADOR QUE ESTUDIE                              58   28.02    149  71.98

 

 10. SOLO HACE PRESTAMOS    

                                                        12    5.80    195  94.20

 

 11. SE SENALA EL NUMERO Y EL VALOR DE LAS          

     BECAS  Y/O  AUXILIOS PARA LOS HIJOS               183   88.41     24  11.59

 

 12. POSEE UN FONDO DE PRESTAMOS PARA EDUCACION    

     ADEMAS DE BECAS Y/O AUXILIOS                       54   26.09    153  73.91

 

 13. OTROS AUXILIOS EDUCACIONALES :PREKINDER,KINDER,

     UNIFORMES,ZAPATOS,AUXILIO TRANSPORTE,ETC.HIJOS    175   84.54     32  15.46

 

 

INFORMACION  CUALITATIVA

CUADRO  NO.  7

FONDO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA

                                                      

                                                          NUMERO DE EMPRESAS  

                                                         SI   %         NO   %

 

 1. REGLAMENTACION DEL FONDO PARA ADQUISICION, 

    REPARACION,AMPLIACION DE LA VIVIENDA, ETC.         176   85.02     31  14.98

 

 2. LA ORGANIZACION SUMINISTRA LA RELACION DE

    DINEROS SOBRE PRESTAMOS O ESTADO DE CUENTA FONDO   145   70.05     62  29.95

 

 3. EXISTENCIA DE UN FONDO ESPECIAL PARA AMPLIACION

    MEJORAS,ETC. DIFERENTE DEL DE ADQUISICION           20    9.66    187  90.34

 

 4. EXISTEN OTROS ELEMENTOS QUE BENEFICIEN        

    AL TRABAJADOR EN SU PROBLEMA DE VIVIENDA            94   45.41    113  54.59

 

 5. NO EXISTE FONDO FORMALMENTE ESTABLECIDO  

    PERO LA ORGANIZACION HACE PRESTAMOS                 28   13.53    179  86.47

 

 

INFORMACION  CUALITATIVA

CUADRO  NO.  8

SALUD DEL TRABAJADOR

                                                       

                                                          NUMERO DE EMPRESAS  

                                                        SI   %         NO   %

 

 1. LA ORGANIZ.PAGA PARTE O TODA LA HOSPIT.

    Y/O CIRUGIA TRABAJADOR                              28   13.53    179  86.47

 

 2. LA ORGANIZACION PAGA PARTE O TODO EL  

    COSTO DE APARATOS ORTOPEDICOS,PROTESIS              72   34.78    135  65.22

 

 3. LA ORGANIZACION TIENE SERVICIO MEDICO     

    Y/O ODONTOLOGICO                                    66   31.88    141  68.12

 

 4. LA ORGANIZACION PRESTA PRIMEROS AUXILIOS ,    

    ENFERMERIA,AMBULANCIA,ETC.                         151   72.95     56  27.05

 

 5. LA ORGANIZACION POSEE OTROS FONDOS Y      

    SERVICIOS PARA LA SALUD                             80   38.65    127  61.35

 

 6. SEGURO DE VIDA EXTRALEGAL                          101   48.79    106  51.21

 

 7. REMUNERACION POR INCAPACIDAD QUE NO   

    RECONOCE EL ISS                                    185   89.37     22  10.63

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACION  CUALITATIVA

CUADRO  NO.  9

SERVICIO MEDICO PARA FAMILIARES

                                                      

                                         &nbs