ESCUELA NACIONAL SINDICAL
ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION
Artículo 1º La Corporación ESCUELA
NACIONAL SINDICAL, identificada con la sigla ENS, es una persona
jurídica de derecho privado, de responsabilidad limitada,
con el carácter de Corporación sin ánimo
de lucro, con capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer
sus derechos y formar un patrimonio propio.
Artículo 2º La Corporación ESCUELA
NACIONAL SINDICAL, tiene domicilio legal en la ciudad de Medellín,
Departamento de Antioquia, República de Colombia. Podrá,
además, establecer capítulos o secciónales
en otras ciudades del país que se regirán por
los presentes estatutos.
Artículo 3º La duración de la ENS
será de 999 años, que corresponde al 31 de diciembre
del año 3001, sin embargo, podrá
disolverse, fusionarse, incorporarse o liquidarse cuando se
presenten las causales que para el efecto establecen los presentes
estatutos y normas legales pertinentes, o cuando lo decida la
Asamblea de Socios en dos asambleas consecutivas, en los términos
de los presentes estatutos.
CAPITULO II. NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 4º La Corporación ESCUELA
NACIONAL SINDICAL, es una entidad de educación, promoción,
consultoría, asesoría e investigación que
propenderá por la creación y fortalecimiento de
institucionalidad democrática en el país y por
una formación integral y de carácter renovadora,
que contribuya a que trabajadoras y trabajadores se asuman como
actores sociales y ciudadanos activos en los procesos democráticos
del país.
Artículo 5º La ENS, para el cumplimiento
de sus fines, desarrollará las siguientes funciones:
1. Brindar capacitación y formación a los trabajadores
y trabajadoras en lo sindical, y en los aspectos de participación
ciudadana, cultural y político.
2. Prestar asesoría y consultoría en temas laborales,
sindicales y sociales.
3. Realizar investigaciones en los campos laboral, sindical,
económico, político y cultural que sirvan al movimiento
sindical y a los movimientos sociales y a la ciudadanía
en general.
4. Participar de consorcios o asociaciones de ONG que actúan
en los campos de acción de la ENS.
5. Desarrollar actividades públicas en defensa del interés
ciudadano y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
6. Realizar actividades comerciales, financieras u otras de
orden económico cuyos resultados económicos serán
aplicados exclusivamente al objeto social de la ENS.
7. Todas aquellas actividades que redunden en el fortalecimiento
del movimiento sindical y de los movimientos democráticos
del país.
CAPITULO III. DE LOS SOCIOS
Artículo 6º Los socios de la ENS pueden
ser personas naturales o personas jurídicas. Las personas
naturales podrán ser socios plenos o socios honorarios.
Las personas jurídicas podrán ser socios adherentes.
PARÁGRAFO: Las personas jurídicas que
hagan parte de la ENS en calidad de adherentes, deberán
ser Organizaciones Sindicales, Sociales, ONG u otras organizaciones
sin ánimo de lucro.
Artículo 7º Podrán ser SOCIOS PLENOS
de la ENS, las personas naturales que cumplan los siguientes
requisitos:
1. Demostrar interés por la ENS participando en las actividades
de la misma.
2. Presentar solicitud de afiliación al Consejo Directivo
con el aval de dos socios hábiles de la ENS.
3. Ser aprobada la solicitud por mayoría simple del Consejo
Directivo.
4. Comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la
ENS.
5. Tener formación profesional, técnica y experiencia
de tal manera que le permita participar en cualquiera de las
áreas de trabajo de la ENS.
6. Ser aceptado por una decisión de la Asamblea General
que represente por lo menos el 70% de los asistentes. En la
Asamblea donde se ponga a consideración la admisión
de nuevos socios se distribuirá un resumen de la hoja
de vida de los postulados.
Artículo 8º Podrán ser socios honorarios
aquellas personas naturales y jurídicas propuestas por
el Consejo Directivo que por su contribución a los fines
generales que persigue la ENS, su aporte al movimiento sindical
y social, y a la democracia, sean aceptados como tales por la
mayoría simple de los asistentes a la Asamblea.
También podrán ser socios honorarios, los socios
que por cualquier causa diferente a la expulsión hayan
dejado de ser socios plenos.
Artículo 9º Podrán ser socios adherentes
de la ENS, las personas jurídicas que cumplan los siguientes
requisitos:
1. Tener el carácter de organización sindical,
social u ONG.
2. Presentar solicitud de afiliación ante el Consejo
Directivo.
3. Comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la
ENS.
4. Ser aceptado por una decisión de la Asamblea General
que represente por lo menos la mayoría simple de los
asistentes.
5. Manifestar por escrito su acuerdo y compromiso con los fines
y la misión de la ENS.
Artículo 10º Derechos de los Socios Plenos:
1. Participar en la dirección y control social de la
ENS desempeñando los cargos para los que sean elegidos.
2. Ejercer actos de decisión y elección en las
asambleas generales, en la forma y oportunidades previstas en
los presentes estatutos y reglamentos.
3. Fiscalizar la gestión económica, administrativa,
financiera y de formación de la ENS, pudiendo examinar
los libros, inventarios, balances, archivos y demás documentos
pertinentes, en la oportunidad y con los requisitos que dispongan
en los estatutos y reglamentos.
4. Retirarse voluntariamente de la ENS.
5. Concurrir a las asambleas y deliberar en ellas.
6. Elevar peticiones, emitir conceptos, presentar a las instancias
competentes de la ENS cualquier proyecto o iniciativa que tenga
por objeto el mejoramiento de la entidad y obtener la debida
atención.
7. Ser invitado y participar de todas las actividades de la
ENS.
8. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con derecho
a voz pero sin voto, previo aviso por escrito de su asistencia
por conducto de la Dirección. El Consejo Directivo reglamentará
la asistencia de que trata este numeral.
9. Los demás que determine la Asamblea.
Artículo 11º Son derechos de los socios
honorarios los siguientes:
1. Participar preferencialmente en las actividades de capacitación
y asesoría que la ENS brinde.
2. Participar en las asambleas de la ENS con voz pero sin voto.
3. Concursar para el cargo de Director de la ENS.
4. Postular y ser elegido a la Junta de Control Social.
PARÁGRAFO: Los socios honorarios no podrán
hacer parte del Consejo Directivo.
Artículo 12º Derechos de los Socios Adherentes:
1. Participar preferencialmente en las actividades de capacitación
y asesoría que la ENS brinde.
2. Participar, a través de sus representantes, en las
Asambleas de la ENS con voz pero sin voto.
3. Ser consultados en la elaboración del plan de desarrollo
y en la definición y realización de políticas
generales de la ENS.
PARÁGRAFO: Los Socios adherentes no podrán
hacer parte del Consejo Directivo, ni de la Junta de Control
Social.
Artículo 13º Obligaciones de los Socios
Plenos:
1. Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias
de la ENS.
2. Participar de las tareas programadas por la ENS.
3. Asistir a las asambleas generales personalmente o debidamente
representado.
4. Abstenerse de efectuar actos que afecten la estabilidad económica
o el prestigio social de la ENS y de los socios de la misma.
5. Comportarse siempre bajo los principios que regulan la ENS
en sus relaciones con la entidad, los socios y usuarios, primando,
el interés general sobre el particular.
Artículo 14º Obligaciones de los Socios
Adherentes:
1. Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias
de la ENS.
2. Contribuir a la orientación filosófica y de
formación de la ENS.
Artículo 15º Pérdida de la calidad
de Socio:
La calidad de Socio se pierde por:
1. Retiro voluntario.
2. Por Exclusión.
3. Por expulsión.
4. Por retiro forzoso.
Artículo 16º Retiro voluntario:
El Consejo Directivo de la ENS aceptará el retiro voluntario
de un socio, siempre que medie solicitud por escrito y éste
no se encuentre en causal de expulsión.
La solicitud de retiro, deberá ser atendida por el Consejo
Directivo en la reunión siguiente a la fecha en que hubiese
sido presentada. La asamblea general refrendará en su
siguiente reunión este retiro.
Artículo 17º Exclusión:
Será causal de exclusión de la ENS la inasistencia
sin causa justificada por escrito, según definición
que de la ausencia justificada realice el Consejo Directivo
a las asambleas realizadas durante dos años consecutivos,
y que sean citadas por los órganos competentes.
Artículo 18º Expulsión
Serán causales de expulsión:
a. Actitudes y comportamientos contrarios a los principios y
fines de la ENS.
b. Actos que lesionen o perjudiquen gravemente la imagen, los
intereses y el funcionamiento de la ENS.
PARÁGRAFO: Las decisiones de expulsión
deberán ser tomadas por la Asamblea General con una votación
no inferior a las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes.
Las solicitudes y resoluciones de expulsión deberán
ser ampliamente fundamentadas.
Artículo 19º Retiro Forzoso
Dará lugar a retiro forzoso cuando el socio no pueda
ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por razones
ajenas a su voluntad, como en los casos de muerte o desaparición
forzosa. Para tal efecto, en la reunión de asamblea siguiente
a la fecha en que se hubiere presentado el hecho que motive
la decisión, deberá decretarse el retiro forzoso
debidamente sustentado.
CAPITULO IV: REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 20º Sanciones
El incumplimiento o trasgresión de sus obligaciones por
parte de los socios, dará lugar a la aplicación
de las siguientes sanciones:
1. Amonestación.
2. Suspensión temporal de derechos, hasta la realización
de la siguiente asamblea de socios.
3. Exclusión, conforme lo previsto en el artículo
17 de los presentes estatutos.
4. Expulsión, conforme a lo previsto en el artículo
18 de los presentes estatutos.
Artículo 21º Causales de Sanción.
Se consideran causales de sanción las siguientes:
1. Incumplimiento de los deberes consagrados en los presentes
estatutos y las decisiones que adopte la asamblea.
2. Servirse de manera ilícita de la ENS en provecho propio
o de terceros.
3. Falsedad o reticencia en la presentación de informes
o documentos que la entidad requiera o por entregarle a ésta
bienes o documentos de procedencia fraudulenta.
4. Los demás actos, actitudes y comportamientos contrarios
a los principios de la entidad y/o que lesionen los intereses
y el funcionamiento de la misma.
Artículo 22º Órganos Competentes
para Sancionar.
El Consejo Directivo aplicará las sanciones previstas
en los numerales 1. (Amonestación) y 2. (Suspensión
temporal de derechos) de que trata artículo 20 de los
presentes estatutos. Por su parte, la Asamblea General impondrá
las sanciones de exclusión y expulsión.
Artículo 23º Graduación de Sanciones.
La gravedad de la falta cometida determinará la sanción
que deba imponerse, para lo cual se tendrá en cuenta
las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se
dieron los hechos que motivan la sanción, así
como las consecuencias que le acarreen a la institución.
Artículo 24º Procedimiento y Notificación
de Sanciones.
Mediante comunicación suscrita por la Junta de Control
Social se informará al socio las imputaciones formuladas
en su contra, debidamente motivadas y el derecho que le asiste
de presentar los descargos respectivos dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la notificación.
La Junta de Control Social analizará los descargos que,
dentro del término y en la forma señalada presente
el socio y previa comprobación sumaria de los hechos
proferirá un informe dirigido a la asamblea o al Consejo
Directivo (según el caso) en el cual plasme los resultados
del proceso adelantado y la sanción que a su juicio se
debe imponer, a efecto que el organismo competente disponga
las pruebas adicionales que considere pertinentes y profiera
la resolución de sanción respectiva, la cual deberá
ser notificada personalmente al afectado, o en su defecto mediante
fijación en sitio visible de la ENS durante quince (15)
días hábiles.
Artículo 25º Recurso Contra Sanciones
Surtida la notificación, el socio afectado podrá
interponer recurso de reposición ante el organismo que
profirió la resolución de sanción.
La presentación del recurso, con la sustentación
del caso, deberá hacerse personalmente dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes, en cuyo caso
la Asamblea o el Consejo Directivo, según corresponda,
resolverán el recurso respectivo, mediante resolución
que deberá ser notificada personalmente al afectado o
en ausencia de este, por edicto.
CAPITULO V. DIRECCION
Artículo 26º La dirección de la ENS
estará a cargo de:
1. La Asamblea General
2. El Consejo Directivo
3. El Director General
Artículo 27º La ASAMBLEA GENERAL es la máxima
autoridad de la ENS y se reunirá ordinariamente dentro
de los tres (3) primeros meses del año, por convocatoria
del Consejo Directivo; en caso que éste estuviere en
imposibilidad de hacerlo, un 25% de los Socios Plenos hábiles
podrá realizar tal convocatoria. Tanto el Consejo Directivo
como un 25% de los Socios Plenos hábiles podrá
convocar a Asambleas Extraordinarias.
PARAGRAFO 1: La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicación escrita que se enviará a
cada uno de los socios, en la que se deberá mencionar
el objeto de la Asamblea, el proyecto de orden del día,
la fecha, hora, ciudad y lugar donde se realizará. Adicionalmente
la convocatoria se fijará en las carteleras internas
y en la pagina Web de la institución.
PARAGRAFO 2: La convocatoria a Asamblea deberá
realizarse con una antelación no inferior a diez (10)
días hábiles a la fecha de su realización.
PARAGRAFO 3: Los socios convocados a Asamblea General
deberán tener a su disposición toda la información
y documentos relacionados en los temas a tratar en el evento,
con una antelación no inferior a cinco (5) días
hábiles a la fecha de su realización.
PARAGRAFO 4: Son socios hábiles, los socios plenos
inscritos en el registro social de la ENS que en la fecha de
la convocatoria a la Asamblea no tengan suspendidos sus derechos.
Artículo 28º Quórum
El quórum necesario para sesionar y decidir, tanto en
Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias realizadas
en una primera citación, será del 40% del total
de los socios plenos hábiles. En caso de que no se obtenga
el quórum reglamentario del 40% al citar por primera
vez una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, una semana después
se citará de nuevo a Asamblea y en este caso, el quórum
requerido para sesionar será el 25% del total de los
Socios plenos hábiles.
PARÁGRAFO 1o. La representación delegada
en caso de una primera citación, podrá ser una
por cada socio hábil presente, siempre y cuando el número
de los socios presentes no sea inferior al 30% del total de
los socios hábiles de la ENS y servirá para mantener
el quórum. El Consejo Directivo reglamentará los
tiempos y circunstancias para la validez del voto delegado.
PARÁGRAFO 2º La representación delegada
en caso de una segunda citación, podrá ser una
por cada socio presente siempre y cuando el número de
socios hábiles presentes no sea inferior al 15% del total
de los socios hábiles de la ENS y servirá para
constituir o mantener el quórum.
Artículo 29º Las determinaciones de la Asamblea
se adoptarán por mayoría simple de los asistentes,
excepto cuando se trata de:
1. Reforma de los Estatutos, para la cual se requerirá
el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes.
2. Expulsión. Su decisión requerirá el
voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes.
3. Disolución, fusión, incorporación o
liquidación de la ENS. Su decisión requerirá
del voto afirmativo las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes.
4. Revocatoria del mandato del Consejo Directivo y del Director.
Su decisión requerirá el voto afirmativo de las
tres cuartas (¾) partes de los asistentes.
5. Aceptación de socios plenos. Su decisión requerirá
el voto afirmativo del 70% de los asistentes.
Artículo 30º Las deliberaciones y decisiones
de la Asamblea General se harán constar en un libro de
Actas que será llevado por el Secretario.
Artículo 31º Son funciones de la ASAMBLEA
GENERAL:
1. Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario provisionales,
para la sesión correspondiente.
2. Fijar las políticas generales de la institución.
3. Definir las posiciones políticas de la ENS cuando
la asamblea lo juzgue conveniente.
4. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento.
5. Reformar los estatutos de la entidad.
6. Aprobar o improbar los Estados Financieros que deban someterse
a su consideración.
7. Decretar de ser necesario, la disolución para liquidación
de la ENS.
8. Elegir y remover los miembros del Consejo Directivo, la Junta
de Control Social.
9. Elegir el Director de la ENS para periodos de dos años.
El Director podrá ser reelegido sólo hasta por
dos períodos consecutivos. El Consejo Directivo organizará
y reglamentará el proceso eleccionario, el cual no podrá
ser inferior a tres (3) meses. Su mandato podrá ser revocado
por Asamblea y con una mayoría calificada de tres cuartas
(3/4) partes de quienes constituyan el quórum. En caso
de renuncia o ausencia definitiva del Director, el Consejo Directivo
nombrará un Director encargado hasta la siguiente Asamblea.
10. Elegir y remover al Revisor Fiscal y fijar su remuneración.
11. Aprobar la fusión, incorporación, disolución
y/o liquidación de la ENS.
12. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme
los delineamientos contemplados en el presente estatuto.
13. Autorizar en cada caso al Consejo Directivo para tomar determinaciones
sobre inversiones de riesgo o cualquier otro tipo de operación
que sea ajena a las actividades propias del objeto social de
la ENS y comprometan su patrimonio en cuantía que supere
el 10% del mismo.
14. Aprobar o improbar el ingreso y retiro de socios, de acuerdo
con lo previsto en los presentes estatutos.
15. Las demás que por Ley o Estatuto le correspondan
como organismo máximo de la Entidad.
16. Aprobar el plan de desarrollo de la ENS previo concepto
del Consejo Directivo.
17. Evaluar la gestión del Director, previo informe del
Consejo Directivo.
18. Supervisar y evaluar la gestión del Consejo Directivo.
19. Determinar las sanciones a los socios de acuerdo a lo establecido
por el régimen de sanciones y previo concepto de la Junta
de Control Social.
Artículo 32º El CONSEJO DIRECTIVO es el
Órgano de Dirección General y Administración
Superior de la ENS, subordinado a las directrices y políticas
de la Asamblea General.
Estará conformado por siete (7) miembros principales
con sus respectivos suplentes, elegidos para períodos
de dos (2) años así: Cuatro de ellos, representantes
de los socios, nombrados por la Asamblea General y ninguno de
estos podrá ser simultáneamente funcionario en
ejercicio de la ENS; el Director General de la ENS; un representante
de los funcionarios, postulado por la asamblea de estos según
reglamentación expedida por el Consejo Directivo y un
representante de los coordinadores de Áreas, postulado
por los mismos. La Asamblea General recibirá y decidirá
de las postulaciones de los representantes mencionados.
PARÁGRAFO 1º El Director Académico
quien es a su vez Subdirector de la ENS, será invitado
permanente al Consejo Directivo con voz pero sin voto y ejercerá
las funciones del Director General en ausencia de este, salvo
decisión diferente del Consejo Directivo.
Artículo 33º El derecho al voto está
en cabeza del principal o del suplente en caso de inasistencia
de aquél. El quórum para sesionar y decidir estará
compuesto por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 34º Cuando dos miembros principales
con sus respectivos suplentes abandonen sus responsabilidades,
el Consejo Directivo convocará a Asamblea General a fin
de reemplazarlos para terminar el período correspondiente.
Artículo 35º El Consejo Directivo tendrá
como dignatarios un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario
quiénes serán elegidos por el mismo Consejo Directivo
en su sesión de instalación.
Artículo 36º El Consejo Directivo se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario.
La convocatoria a las reuniones serán hechas por el Presidente
del Consejo con no menos de cinco (5) días hábiles
de anticipación. En su defecto podrán hacerlo
el Director General o dos miembros principales del Consejo Directivo
por decisión propia o a petición de la Junta de
Control Social o del Revisor Fiscal.
Artículo 37º Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
1. Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento.
2. Definir la estructura operativa interna de la ENS.
3. Regular las actividades de la ENS, expidiendo las reglamentaciones
que considere oportunas para garantizar la buena marcha de la
ENS; así mismo las reglamentaciones que señalen
los Estatutos.
4. Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas
en la Asamblea General.
5. Orientar las estrategias de desarrollo institucional y de
ampliación de fuentes de financiación, a nivel
nacional e internacional.
6. Aprobar en primera instancia los Estados Financieros que
deban someterse a consideración de la Asamblea.
7. Estudiar y aprobar el presupuesto de ingresos, egresos e
inversiones.
8. Estudiar y aprobar los planes y programas anuales de la ENS.
9. Nombrar al Director Académico a partir de una terna
presentada por el Director General.
10. Estudiar y aplicar las sanciones que le corresponden según
lo definen los presentes estatutos.
11. Crear y reglamentar comités auxiliares asignándoles
sus funciones.
12. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
13. Crear los cargos que considere necesarios para la buena
marcha de la institución y nombrar y/o destituir a los
empleados de la institución.
14. Aprobar la estructura de cargos, salarios, requisitos de
vinculación y los procedimientos de evaluación
y despido.
15. Ejercer todas las actividades que le correspondan como entidad
directiva y representativa de los socios y que no estén
adscritas expresamente a la Asamblea General.
16. Orientar y controlar todas las relaciones internacionales
que la ENS pueda establecer con gobiernos u organismos no gubernamentales.
17. Autorizar al Director General para realizar operaciones
diferentes a las del giro normal de la ENS en las cuantías
y límites que el Consejo determine siempre y cuando no
sean competencia de la Asamblea.
18. Fijar las cuantías de las fianzas que deban constituir
los empleados de manejo que tenga la Entidad.
19. Establecer mecanismos de bienestar social para los funcionarios
de la ENS.
20. Aceptar la renuncia de los Socios.
21. Reglamentar y organizar el proceso eleccionario del Director
General, el cual no podrá ser inferior a tres (3) meses.
Su mandato podrá ser revocado por la Asamblea y con una
mayoría calificada de tres cuartas (3/4) partes de quienes
constituyan el quórum. En caso de renuncia o ausencia
definitiva del Director, el Consejo Directivo nombrará
un Director encargado hasta la siguiente Asamblea.
22. Supervisar la gestión del Director y recibir semestralmente
un informe de los programas que se están realizando.
23. Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento
del Plan de Desarrollo y de las actividades realizadas por la
ENS.
24. Presentar a la Asamblea personas naturales y jurídicas
que puedan ser elegidas como socios honorarios o adherentes,
previo estudio que se haga del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 9 de estos estatutos.
25. Las demás que el Estatuto señale o la Ley,
o que no hayan sido asignadas a otro organismo.
PARÁGRAFO: Serán causales para revocar
el mandato del Consejo Directivo, por parte de la Asamblea General
de Socios, los siguientes:
1. Desconocer las políticas adoptadas por la Asamblea
General para el funcionamiento de la ENS.
2. Tomar decisiones o fijar normas que atenten contra la existencia
de la institución.
3. No cumplir funciones estatutarias.
Artículo 38º Son funciones del Presidente
del Consejo Directivo:
1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
2. Verificar que en las reuniones haya quórum para el
desarrollo legal de las mismas.
3. Coordinar con el Director la representación de la
ENS en actos públicos o privados.
4. Velar por el cumplimiento de las políticas de la ENS
y las normas estatutarias.
5. Proponer al Consejo Directivo fechas para la realización
de las Asambleas Generales.
6. Refrendar con su firma las actas y comunicaciones que resulten
de las reuniones del Consejo Directivo.
7. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea
de Socios y del Consejo Directivo.
Artículo 39º Son funciones del Vicepresidente
del Consejo Directivo:
1. Reemplazar en sus ausencias temporales o definitivas al presidente
del Consejo Directivo.
2. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 40º El Director General
El Director General de la ENS es el Representante Legal de la
misma, elegido por la Asamblea para períodos de dos (2)
años, pudiendo ser reelegido hasta por dos períodos
consecutivos.
Artículo 41º Funciones del Director:
1. Elaborar y presentar el plan de desarrollo de la ENS y crear
los mecanismos para su implementación y evaluación.
2. Responder por la ejecución de los planes generales
aprobados por el Consejo Directivo y velar por el cumplimiento
de los aspectos de capacitación, asesoría, administración
y laborales.
3. Realizar todas las transacciones propias de la ENS.
4. Celebrar contratos y ordenar gastos hasta por la cuantía
que le señale el Consejo Directivo.
5. Llevar la representación legal de la ENS en todos
los actos que la requieran.
6. Rendir informes sobre las actividades realizadas, al Consejo
Directivo y la Asamblea de Socios.
7. Presentar semestralmente al Consejo Directivo un informe
evaluativo de los programas que adelanta la ENS.
8. Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento
del Plan de Desarrollo y todas las actividades realizadas por
la ENS.
9. Las demás que le sean asignadas o correspondan a las
funciones propias del cargo.
PARÁGRAFO: El Director responderá con
su patrimonio cuando sus gastos excedan lo autorizado por el
Consejo Directivo.
CAPITULO VI: CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 42º Órganos de Control y
Vigilancia: El control y vigilancia de la entidad estará
a cargo de:
1. Junta Control Social
2. El Revisor Fiscal
Artículo 43º Junta de Control Social:
La Junta de Control Social es el ente que representa a la Asamblea
para velar porque los actos de los Órganos de Administración
de la ENS y su base societaria se ajusten a las prescripciones
estatutarias y reglamentarias, así como a las decisiones
de la Asamblea en lo concerniente al manejo político
y social de la Institución.
La Junta de Control Social estará conformada por tres
(3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, elegidos
para períodos de dos (2) años. Podrán ser
postulados y elegidos socios plenos que estén hábiles
y socios honorarios.
PARÁGRAFO: Para su elección se agotará
en primer lugar el procedimiento de consenso, de no lograrse,
se elegirán por sistema de planchas con aplicación
de cociente electoral.
Artículo 44º Reuniones - Quórum y
Mayorías
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de
Control Social deberá reunirse por lo menos una vez al
mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
Constituye quórum para sesionar y adoptar decisiones
válidas la asistencia de por lo menos dos miembros de
la Junta que sean principal o en su defecto suplente respectivo.
En caso que la Junta sesione con dicho quórum, se requiere
unanimidad para las decisiones que se adopten. En el evento
que sesionen los tres (3) miembros, las decisiones serán
por mayoría simple.
Artículo 45º Funciones de la Junta de Control
Social
1. Adoptar su propio reglamento.
2. Informar a los Órganos de Administración o
al Revisor Fiscal sobre las deficiencias o irregularidades que
existan al interior de la institución, a efecto que se
adopten los correctivos del caso.
3. Exigir el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias,
así como las decisiones que adopte la Asamblea.
4. Velar porque en las actas de la Asamblea y del Consejo Directivo
se plasmen correctamente las decisiones adoptadas por dichos
Organismos.
5. Conocer los reclamos que presenten los socios, tramitarlos
y solicitar los correctivos del caso, siguiendo el conducto
regular.
6. Verificar la lista de socios hábiles e inhábiles
para poder participar en las Asambleas.
7. Rendir informe a la Asamblea sobre las actividades realizadas.
8. Constatar el quórum de la Asamblea y las votaciones
que ésta realice.
9. Proponer las inhabilidades y sanciones aplicables a los socios.
10. Las demás que le asigne el Estatuto y la Asamblea.
Artículo 46º Revisor Fiscal
La ENS tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente,
nombrado por la Asamblea General, para períodos de dos
(2) años, pudiendo ser reelegidos libremente.
El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser Contadores
Públicos y llenar los requisitos que para el efecto exija
la Ley.
PARAGRAFO 1o. La Revisoría Fiscal podrá
ser prestada por una entidad debidamente autorizada para dicho
fin.
PARAGRAFO 2o. La elección del Revisor Fiscal
se hará por mayoría simple de votos.
Artículo 47º Funciones del Revisor Fiscal.
1. Emitir Dictamen sobre los Estados Financieros de la ENS.
2. Velar porque las notas a los Estados Financieros cumplan
con las normas aplicables sobre el particular.
3. Informar a los Órganos de Dirección y Control
y a la autoridad competente, sobre las situaciones irregulares
que pongan o puedan poner en peligro la buena imagen y la estabilidad
económica de la Entidad, así como los correctivos
del caso.
4. Velar porque la totalidad de los empleados de responsabilidad
y manejo, constituyan fianza que garantice adecuadamente el
cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes,
fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio
del cargo.
5. Ejercer estricto control en el cumplimiento de las normas
tributarias, de seguridad social y demás que obliguen
a la entidad.
6. Vigilar que se lleve regularmente la contabilidad (acorde
con las normas que la regulan) y las actas de las reuniones
de la Asamblea y del Consejo Directivo; así mismo, que
se conserve debidamente la correspondencia de la ENS.
7. Las demás que le asigne la Ley.
CAPITULO VII: NORMAS COMUNES A LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
Y CONTROL.
Artículo 48º Libros de Actas
De las actuaciones que se surtan por parte de la Asamblea, el
Consejo Directivo y la Junta de Control Social se dejará
evidencia mediante actas debidamente suscritas por el Presidente
o Coordinador y Secretario de cada organismo. Para tal efecto,
cada ente tendrá un libro debidamente registrado ante
la autoridad competente en el cual se levantarán dichas
actas.
De la aprobación de cada acta deberá quedar constancia
en el acta que se levante de la reunión siguiente.
Artículo 49º Inhabilidades e Incompatibilidades.
1. Los miembros del Consejo Directivo, así como los Directores,
el Contador, el Tesorero y el Revisor Fiscal, no podrán
ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco
hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
único civil.
2. El Revisor Fiscal no podrá ser socio, ni empleado
de la ENS.
3. Los Miembros del Consejo Directivo y los empleados Socios
no podrán votar en las reuniones de asamblea cuando se
trate de asuntos que representen un beneficio económico
personal.
CAPITULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y RESPONSABILIDAD
CIVIL
Artículo 50º Patrimonio.
El Patrimonio de la ENS lo constituyen:
1. Los aportes, los excedentes no aplicados o pérdidas
no cubiertas.
2. Las reservas y fondos de carácter permanente.
3. Las valorizaciones.
4. La revalorización del patrimonio resultante de los
ajustes integrales por inflación.
5. Los auxilios y donaciones que reciba con destino al patrimonio.
6. Las sumas que ingresen por cualquier otro concepto con destino
al patrimonio.
Artículo 51º Ejercicios Contables
La ENS tendrá ejercicios contables anuales, con cierre
al 31 de diciembre de cada año.
Al cierre de cada ejercicio se elaborarán los Estados
Financieros que deban someterse a aprobación del Consejo
Directivo y de la Asamblea General.
Artículo 52º Destinación de Excedentes
El resultado económico de la entidad se determinará
cada año deduciendo del total de los ingresos generados,
los costos y gastos, las amortizaciones y las provisiones que
se hayan ocasionado, de acuerdo con las practicas administrativas
y contables.
Si del resultado económico resultaren excedentes, la
asamblea dispondrá su aplicación, teniendo en
cuenta los siguientes parámetros:
1. Se destinará una partida determinada por la Asamblea
para constituir y mantener una reserva de protección
al patrimonio de la entidad, cuyo objeto será el de enjugar
eventuales pérdidas que se generen en ejercicios posteriores,
sin que en ningún momento esta reserva sobrepase el 50%
del patrimonio.
2. El remanente que quede podrá aplicarse, en todo o
parte para una o varias de las siguientes actividades:
· Para constituir y mantener fondos y reservas patrimoniales
orientados a proyectos de inversión en infraestructura
física, adquisición y reposición de activos.
· Para constituir e incrementar fondos sociales orientados
a la ejecución de programas y actividades propias del
objeto social de la Entidad:
- En beneficio del personal y socios que integra la ENS.
- En beneficio de la comunidad en general.
Todo lo anterior, en áreas como la educación,
cultura, deporte, salud, investigación, recreación,
ecología y protección ambiental.
PARAGRAFO 1: No obstante lo anterior, el excedente se
aplicará en primer término a compensar pérdidas
de ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la reserva
de protección al patrimonio se hubiere empleado para
compensar pérdidas, la primera aplicación del
excedente será la de restablecer la reserva al nivel
que tenía antes de su utilización.
ARTÍCULO 53º Previa aprobación del
Consejo Directivo, la entidad podrá prever en sus presupuestos
y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las
reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTICULO 54º La ENS puede, por disposición
de su Consejo Directivo, acorde con los planes estratégicos
aprobados en las asambleas generales, fundar nuevos proyectos
o institutos por su propia cuenta, o mediante la conformación
de consorcios con otras personas jurídicas sin ánimo
de lucro, o por asociación para constituir otra personería
jurídica, de igual manera podrá abrir filiales
de cualquiera de sus instituciones en otras ciudades del país
y del exterior.
CAPITULO IX: AMIGABLES COMPONEDORES Y ARBITRAMENTO
Artículo 55º Las diferencias que surjan
entre la ENS y sus socios, o entre estos, por causa o con ocasión
de las actividades propias de la misma y que sean susceptibles
de transigir, se someterán a arbitramento conforme lo
establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 56º Antes de hacer uso del arbitramento,
las diferencias o conflictos a que hace referencia el artículo
precedente, se llevarán a una Junta de Amigables Componedores
que actuará de acuerdo con las normas que reglamentariamente
establezca el Consejo Directivo.
Artículo 57º La Junta de Amigables Componedores
no tendrá carácter permanente sino accidental
y sus miembros serán elegidos para cada caso. Uno por
cada una de las partes en diferencia o conflicto y un tercero
designado de común acuerdo entre estos. Si las propuestas,
insinuaciones o dictámenes de los Amigables Componedores
no son aceptados por las partes, la controversia pasará
a conocimiento del Tribunal de Arbitramento.
CAPITULO X: DE LA FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 58º La ENS podrá incorporarse
o fusionarse con otras entidades de carácter solidario,
para lo cual se ajustará a las normas que regulan sobre
el particular.
Artículo 59º La ENS se disolverá
en los siguientes casos:
1. Por decisión voluntaria de las tres cuartas (3/4)
partes de los miembros de la Asamblea General.
2. Por mandato de autoridad competente.
3. Por incorporación o por fusión con otras entidades.
4. Por las demás causales que consagre la Ley.
Parágrafo: La ENS tendrá una duración
de 999 años, que corresponde al 31 de diciembre del año
3001, pero podrá disolverse por decisión de la
Asamblea General tomada en dos sesiones consecutivas entre las
cuales mediará un lapso no menor de ocho días,
ni mayor de treinta.
Artículo 60º Una vez decretada la disolución
para liquidar se procederá por parte de la Asamblea General
a nombrar el liquidador o liquidadores, fijar los respectivos
honorarios y la fianza. En la liquidación se aplicarán
los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
Artículo 61º En caso que en el proceso de
liquidación, una vez pagadas las acreencias de la entidad,
quedare un remanente, este pasará a la entidad que la
Asamblea disponga de acuerdo con la Ley.
Artículo 62º Los liquidadores serán
los mandatarios de la entidad y sus representantes legales en
juicio o fuera de él.
Artículo 63º Aprobada la disolución
e iniciado el proceso de liquidación, la entidad conservará
la capacidad jurídica para los actos tendientes a la
liquidación.
CAPITULO XI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64º Los presentes estatutos podrán
ser reformado por la Asamblea General mediante el voto favorable
de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes
a la correspondiente asamblea.
Todo proyecto de reforma de estatuto debe ser enviado a los
socios por lo menos con diez (10) días calendario de
anticipación a la Asamblea General.
Toda reforma de estatutos debe ser contemplada en el orden del
día de la Asamblea en que haya de someterse a consideración.
Artículo 65º Los casos no contemplados en
los presentes estatutos y reglamentos, se resolverán
de conformidad con lo previsto en las normas aplicables a las
entidades sin ánimo de lucro o en su defecto, lo pertinente
al Código de Comercio y Código Civil.
La presente reforma estatutaria fue aprobada en la Asamblea
celebrada el día 19 de octubre de 2002.
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Antonio Madariaga R. Presidente Asamblea.
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Emiro Mesa T. Secretario Asamblea.
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