Agenda laboral y sindical para la construcción de la paz

Garantías para el Movimiento social de los trabajadores

Si bien en Colombia la realización de huelgas no está prohibida, su práctica resulta casi imposible a los sindicatos, pues la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia ha decidido que en su mayoría son ilegales.

De los 22.017.000 trabajadores que había en Colombia en 2015 y de los 10.719.000 trabajadores asalariados, apenas 1.002.555 se encontraban afiliados a algún sindicato, lo que representó una tasa de afiliación muy baja: 4,6% respecto a la población ocupada y 9,4% respecto a la población ocupada asalariada.

Tabla 1. Número de sindicatos y trabajadores afiliados.

Año

Nro. Sindicatos

Nro. Afiliados

1990 2.582 909.962
1992 2.402 865.945
1994 2.456 871.938
1996 2.508 898.683
1998 2.713 876.428
2000 2.806 873.867
2002 2.913 867.374
2004 3.019 858.784
2006 3.122 852.937
2008 3.290 829.164
2010 3.539 831.467
2012 4.220 945.895
2014 4.384 972.545

Fuente: Sistema de información Sindical y Laboral SISLAB, Subsistema Censo Sindical, alimentado con información suministrada por Ministerio de la Protección Social, CUT y Sindicatos. El número de sindicatos activos y de afiliados presenta un subregistro en los años 2012 y 2014, ya que el Ministerio de Trabajo no ha entregado información de creación de nuevos sindicatos completa para los años 2012, 2013 y 2014.

Si se mira el número de afiliados desde 1990 se encuentra que veinticuatro años después, 2014, sólo se ha incrementado en 6,9% acompañada de una alarmante dispersión sindical que debilita las acciones del movimiento de los trabajadores y su fortalecimiento. Esta baja densidad sindical y gran fragmentación del movimiento sindical son consecuencia de los bloqueos constantes para la libertad sindical. Estos bloqueos se presentan por la ilegalidad laboral e informalidad, por el uso de pactos colectivos y contratos sindicales que hacen que la negociación colectiva sea residual, además la huelga está prohibida y existe un diálogo social marginal.

Situación de los obstáculos a la libertad sindical:

La proliferación de pactos colectivos y contratos sindicales que no permiten la NC.

Tabla 2. Dinámica de la negociación colectiva por tipo de convenio

Año

 Convención Colectiva

 Pacto Colectivo

Contrato Sindical

Total

Nro. Casos  Nro. Casos  Nro. Casos  Nro. Casos
 2000  438  129  4  571
 2001  328  149  5  482
 2002  567  200  10  777
 2003  267  114  3  384
 2004  490  192  17  699
2005  273  160  7  440
2006  448  76  12  536
2007  291  206  22  519
2008 282 217 40 539
2009 373 209 46 628
2010 250 224 50 524
2011 353 170 164 687
2012 317 216 707 1240
2013 459 206 964 1629
2014 326 249 2066* 2641

Fuente: Escuela Nacional Sindical, Sistema de información Sindical y Laboral (Sislab), Subsistema Dinámica de la Contratación Colectiva, con datos del Ministerio de Trabajo.

*Según los informes del Ministerio de Trabajo al Congreso de la República 2013-2014 y 2014-2015, en el año 2014 se firmaron en el país alrededor de 2066 contratos sindicales, sin embargo por la fecha de entrega de la información por parte del Ministerio aún no se ha consolidado el ingreso total de estos.

La dinámica de la negociación colectiva ha cambiado sustancialmente desde 2000 a 2014. Antes las convenciones colectivas concentraban la mayoría de casos de negociación, ahora la mayoría de casos se concentran en los pactos colectivos y los contratos sindicales. En 2013, por ejemplo, se firmaron 459 convenciones colectivas, en 2014 solo 326, mientras tanto los pactos colectivos y los contratos sindicales pasaron, los primeros de 206 a 236 del 2013 al 2014 y los contratos sindicales se dispararon y pasaron de 964 a 2.066; la inmensa mayoría de estos contratos tercerizaban trabajadores y trabajadoras del sector de la salud.

Persisten restricciones legales sobre las organizaciones sindicales de industria y sobre los sindicatos de segundo y tercer nivel.

Una de las razones que explican la baja cobertura de la negociación colectiva y el poco número de empresas implicadas en procesos de diálogos social, se debe a las restricciones legales que limitan los derechos de libertad sindical de los sindicatos de industria y de los sindicatos de segundo nivel (federaciones), y de tercer nivel (confederaciones y centrales sindicales). Los primeros deben actuar como sindicatos de empresa en la negociación colectiva, negociado por separado cada pliego en las empresas respectivas donde tengan afiliados, lo que limita la cobertura de aplicación de las convenciones únicamente a las empresas implicadas, o a los trabajadores afiliados. Y en relación con las federaciones y confederaciones, a estos sindicatos no se les ha reconocido por ley su derecho a presentar pliegos de peticiones, ni a pactar convenios colectivos de trabajo en los niveles sectorial, regional y nacional, ni tampoco tienen el derecho de declarar la huelga, los que quiere decir que están excluidos de la posibilidad de ejercer dos de los tres elementos constitutivos del derecho de libertad sindical.

Criminalización de la protesta social y laboral

De acuerdo con el seguimiento realizado por la ENS, entre 1991 y 2015, se han registrado al menos 3.045 acciones colectivas sindicales y laborales en el país, de las cuales 1.907 ocurrieron en los últimos siete años, concentrando alrededor del 62,6% del registro histórico. Durante este último año, el principal aspecto a destacar es que la protesta en el mundo del trabajo en Colombia se mantuvo en una tendencia de crecimiento, se pasó de 370 acciones registradas en 2014 a 373 acciones reseñadas en 2015.

Si bien en Colombia la realización de huelgas no está prohibida, su práctica resulta casi imposible a los sindicatos, pues la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia ha decidido que en su mayoría son ilegales, lo demuestra el hecho de que de los treinta y tres (33) casos de huelga revisadas por el máximo Tribunal Judicial, en diecinueve (19) oportunidades ha declarado su ilegalidad, en once (11) su legalidad, y en tres (3) ocasiones no se pronuncia al respecto por falta de legitimación en la causa.

De las diecinueve (19) huelgas que declaró ilegales la Corte Suprema de Justicia, en doce (12) casos la organización sindical alegaba que las causas eran imputables al empleador. Sin embargo, entre las razones dadas para la declaración de ilegalidad se encontraron:

  1. Servicio público esencial (administración de justicia, transporte, salud, saneamiento ambiental);
  2. presuntamente no fueron pacíficas.
  3. desconocieron el proceso formal para su declaratoria y realización;
  4. y  en un caso por declararla un sindicato minoritario y no contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores.

Se espera que en el desarrollo del acuerdo de la Habana sobre ampliación de la participación política las organizaciones sindicales puedan participar en diversas comisiones de reforma legal para garantizar los derechos a la oposición política, la movilización social y la realización de campañas de formación política y el uso de medios de comunicación para presentar su situación, agenda y su visión del país.

Las garantías para la existencia y funcionamiento del movimiento social de los trabajadores y despenalización de la protesta social, deberían expresarse en:

  • La creación de un mecanismo judicial expedito para la protección contra actos de injerencia y de discriminación antisindical.
  • Reforma concertada de reglas de representación sindical que estimule la afiliación y la consolidación de grandes sindicatos.
  • Prohibir la posibilidad de establecer pactos colectivos cuando en la empresa exista o se cree una organización sindical.
  • Eliminar la figura del contrato sindical.
  • Desarrollo legal para la NC multinivel.
  • Mejorar la regulación del derecho a la huelga como lo recomienda algunas sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
  • Promoción pública de la libertad sindical (Asociación, negociación, huelga).
  • Promoción de la legalidad laboral (acuerdos de formalización).
Compartir